STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:4839
Número de Recurso1397/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 1.397/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 585/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a tres de mayo de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Íñigo , representado y defendido por la Letrada Sra. Vilardell Mir, contra el Acuerdo de 18 de diciembre de 1.997, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, dictado en el expediente N° 309/95 [6], sobre justiprecio de parcela expropiada para la realización de las obras de constitución de patrimonio público de suelo en el área industrial de Almusafes, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA. [SEPIVA], representada y defendida por el Letrado Sr. Crespo Marzal Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y ordenando el pago de 15.578.513 ptas. [93.628'75 ].

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la codemandada SEPIVA.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de mayo de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreció la finca expropiada en 28.149.820 ptas. [169.183'83], incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo a 1.700 ptas. [10'22 ].

Interesa la recurrente que se declare anule el Acuerdo impugnado por no ser conforme a derecho, declarándose como valor del suelo la cantidad de 2.068 ptas. [17'24 ], cantidad ésta que engloba los valores del suelo e I.P.R.O. y a la que ha de añadirse el 25% de coste de urbanización y el de los diferentes elementos constructivos.

El Abogado del Estado y la codemandada SEPIVA oponen a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente.

El terreno afectado, de 13.950'06 m2, sito en el término municipal de Almusafes, estaba plantado de naranjos, variedad navelina.

Todas las operaciones del expediente se han realizado en pesetas al haber concluido el mismo antes de la entrada en vigor de la moneda única; consecuentemente, la Sala lo refleja así en la fundamentación, si bien con su contravalor en euros. En la parte dispositiva todos los valores son en euros, única moneda legal en el momento de dictarse la sentencia y en la que, en su caso, deberán realizarse los pagos correspondientes.

SEGUNDO

El Jurado, atendido que el expediente de expropiación se inició en fecha 26 de enero de 1.995, acude, para fijar el justiprecio, a los criterios del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio (en lo sucesivo TRLS), al ser aplicables a todo tipo de expropiaciones, sean o no urbanísticas (art. 46),...

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