STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Abril de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:4648
Número de Recurso169/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 169/1.999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 542/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Martínez Arenas Doña Amparo Pérez Navarro En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 169 de 1.999, interpuesto por Doña Carmela , representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo, y defendida por el Letrado Don Francisco José Pérez Antón, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 24 de septiembre de 1.998, dictado en el expediente 93/1.998, por el que se justipreciaba una parcela clasificada como Suelo Urbano: Sistema General Viario-L/D. Libre deportivo, propiedad de Doña Carmela , sita en término municipal de Alicante, expropiada por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, con motivo de las obras Vía Parque, C/Tubería; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y como codemandada el Excmo.

Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Doña Purificación Higuera Luján y defendido por el Letrado Don Manuel Cordón Gámiz.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Amparo Pérez Navarro.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia declarando no ajustada a derecho el Acuerdo del Jurado de Expropiación Provincial de Alicante, condenando a la contraparte al pago de la cantidad de 4.707.543 ptas., tal y como argumenta en el cuerpo de la demanda, con expresa imposición de costas.

Segundo

El Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando, que se dictase sentencia por la que se declarase la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso; en similares términos contestó a la demanda el Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, una vez practicada, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de abril de 2.002, en que tuvo lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Jurado fijó el justiprecio de la parcela expropiada, en la suma de 1.762.262 pesetas, resultante de la adición de los siguientes conceptos:

Suelo Urbano:

65.65 m2 x 11.157 ptas/m2 732.457 ptas.

Construcción:

50.65 m2 945.888 ptas.

5% premio de afección 83.917 ptas.

Total 1.762.262 ptas.

Segundo

El Jurado efectúa la valoración con arreglo a las determinaciones establecidas en la nueva Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones; y así, establece que conforme a lo dispuesto en el art. 25 de dicha Ley, el suelo se valorará según su clase y situación, en la forma establecida en los artículos siguientes (artículos 26 al 32); seguidamente el Jurado considera que, atendiendo a su calificación urbanística y a la ponencia de valores en vigor, resultaría un precio unitario para el suelo de 7.675 ptas/m2; no obstante, dada la antigüedad del expediente y otras valoraciones realizadas por este mismo Jurado en la misma zona y al objeto de mantener el mismo criterio valorativo, así como con el fin de evitar agravios que pudieran producirse, parece razonable mantener el mismo precio unitario para el suelo de 11.157 ptas/m2. En cuanto a la construcción de...

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