STSJ Murcia , 8 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso883/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 883/99 ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA Presidente en funciones.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados.

En la ciudad de Murcia a ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 1.183 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Julieta , Dª Marta , Dª Sofía , Dª María Consuelo , Dª

Beatriz , y D. Juan Ignacio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, recaída en autos número 1.426/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Julieta , Dª Marta , Dª Sofía , Dª

María Consuelo , Dª Beatriz , D. Juan Ignacio y D. Jose Carlos , en reclamación de contrato de trabajo, siendo demandaddos los HEREDEROS DE D. Santiago , el MINISTERIO FISCAL, la ABOGACIA DEL ESTADO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 12-11-1998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) Los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden del Notario D. Santiago hasta el 24-6-97, fecha de fallecimiento del mismo, con las circunstancias personales que se especifican en su inicial escrito de demanda y con las siguientes circunstancias profesionales:

D. Jose Carlos 01-10-66 Oficial Segundo 521.870 pts. 2º) Desde 1-12-97, los actores vienen prestado servicios para el Notario D. CARLOS MARIN CALERE que ha asumido las relaciones laborales de su antecesor.- 3º) Los actores reclaman en la presente litis las siguientes cantidades que no fueron abonadas por D. Santiago :

Jose Carlos 523.295 312.264 309.866 521.870 1.667.295 4º) Loa codemandados legítimos herederos de D. Santiago , a saber: D. Franco , Dª. Estela , Dª

María , Dª Susana , Dª. Alicia y Dª Edurne , Dª Penélope , D. Clemente y Dª Elena , han renunciado a la herencia de aquel en Escrituras Públicas otorgadas en fecha 16-7, 18-7 y 18-12-97 que obrantes en autos se dan aquí por reproducidas.- 5º) Por Auto de fecha 12-1-98, ha dictado en las presentes actuaciones se acordó el embargo preventivo de bienes integrantes de la herencia yacente de D. Santiago en cuantía suficiente para garantizar 8.078.295 ptas. de principal así como 1.777.224 ptas. presupuestadas para intereses, gastos y costas.- 6º) En fecha 22-12-97 se celebró acto conciliatorio ante el SMAC que finalizó con el resultado de sin avenencia.- 7º) Los actores han desistido de su demanda frente al Notario D. CARLOS MARIN CALERO"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Sr. Abogado del Estado frente a la demanda planteada contra este último.- Que estimando en parte la demanda planteada por Dª. Julieta , Dª. Marta , Dª

Sofía , Dª María Consuelo , Dª Beatriz , D. Juan Ignacio y D. Jose Carlos frente a los herederos legítimos de D. Santiago , herencia yacente de esta y el Estado, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo condenar y condeno a la HERENCIA YACENTE de D. Santiago , a abonar a los actores las siguientes cantidades por los periodos y conceptos reclamados en esta litis 1.100.972 ptas. para Dª. Julieta , 1.004.482 ptas. para Dª.

Marta , 617.029 ptas. para Dª. Sofía , 515.091 ptas. para Dª. María Consuelo , 489.198 ptas. para Dª.

Beatriz , 655.175 ptas. para D. Juan Ignacio y 1.667.295 ptas. para D. Jose Carlos .- Absolviendo al resto de codemandados de los pedimentos formulados contra ellos".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Alberto Nicolás Franco, en representación de...

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