STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Abril de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:4255
Número de Recurso316/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 316/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche Recurso Contencioso-Administrativo número 7/2001 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 512/2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 316 de 2001, interpuesto contra la Sentencia número 2/2001 dictada, con fecha 6 de abril de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Elche en el recurso contencioso-administrativo número 7/2001.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Don Juan Carlos ; y b) Como apelada la Administración de la Generalidad Valenciana; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 6 de abril de 2001 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche dictó la Sentencia número 2/2001 en el recurso contencioso-administrativo número 7 de 2001 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. 1. Se desestima el recurso interpuesto por el Letrado D. Antonio Martínez Camacho, en defensa y representación de D. Juan Carlos contra la Resolución del Subsecretario para los Recursos de Sanidad de la Conselleria de Sanidad y Consumo de fecha 28-09-2000, recaída en expediente sancionador 16/00; 2. No ha lugar a hacer expresa imposición de costas".

Segundo

Don Juan Carlos presentó, con fecha 7 de mayo de 2001, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase sentencia por la que revocando la de instancia se anulase y dejase sin efecto la resolución recurrida, condenando a la Administración demandada a reponerle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba con anterioridad a la suspensión, con el abono de los emolumentos dejados de percibir por todos los conceptos más los intereses legales correspondientes y que serán acreditados en trámite de ejecución de sentencia.

Tercero

Con fecha 8 de mayo de 2001 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito presentado en fecha 10 de julio de 2001 en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación.

Cuarto

Evacuados dichos trámites el Juzgado acordó con fecha 13 de agosto de 2001 la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación se se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de marzo de 2002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada desestimó recurso- contencioso administrativo interpuesto por Don Juan Carlos contra Resolución del Subsecretario para los Recursos de Sanidad de la Conselleria de Sanidad de fecha 28 de septiembre de 2.000, dictada en el Expediente Disciplinario número 16/2000, que, declarándole autor de las faltas graves tipificadas en el artículo 66.3 b), 66.3.h), 66.3.g), 66.3.c) y 66.3.h) del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, le imponía, por todas ellas, la sanción de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de diez meses.

Segundo

La citada sentencia basó la desestimación del recurso en el rechazo de los tres motivos en que la actora basó su pretensión impugnatoria, referentes a: a) Nulidad del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social por infringir el principio de legalidad declarado en el artículo 25 de la Constitución; b) Caducidad del expediente, por haber excedido la tramitación del mismo el plazo de dos meses previsto en el artículo 70.3 del mencionado Estatuto y en el Apartado 2.1 de la Circular 4/1998 del Conseller de Sanidad; c) Falta de prueba de los hecho...

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