STSJ Castilla y León 18/2001, 8 de Marzo de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:6132
Número de Recurso58/2000
Número de Resolución18/2001
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a ocho de marzo de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación el Rollo de Apelación número 58/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos, en el Procedimiento ordinario número 221/1999, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, representada por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner, y defendida por el Letrado D. Luis Arturo García Arias, y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, representado por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado D. Santiago Dalmau Moliner

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2000 , cuya parte dispositiva dispone: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Burgos contra la Resolución de la Diputación Provincial de Burgos de fecha 22 de noviembre de 1999, y contra las providencias que en la misma se confirman, que se anulan y dejan sin efecto por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, sin formular expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte demandada Diputación Provincial de Burgos, se interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte recurrente Ayuntamiento de Burgos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de dos mil .

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna por la Diputación Provincial de Burgos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la misma Ciudad de fecha 27 de junio de 2.000, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Burgos contra la Resolución de la Diputación Provincial de 22 de noviembre de 1.999, y contra las providencias de apremio que en las mismas se confirman, giradas por tasa de publicación de anuncios acordados por el Servicio Municipal de Recaudación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, correspondientes a Servicios prestados durante los periodos 1.996, 1.997 y 1.998. Y se impugna la referida sentencia aduciendose como argumentos, en esencia, que la sentencia de instancia no aprecia la desviación procesal denunciada en el juicio, y que la misma sentencia no tiene en cuenta la doctrina de que no cabe revisar a través de la impugnación de la providencia de apremio las liquidaciones notificadas que devinieron firmes.

Veamos por separado cada uno de los motivos de impugnación articulados contra la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con relación a la desviación procesal la parte apelante mantiene que la sentencia apelada, tras apreciar que el acto impugnado es el mismo tanto en el recurso de reposición, como en el escrito de interposición de recurso, como en la demanda, entiende que no se han planteado nuevas pretensiones distintas, y por tanto que no hay desviación procesal, con lo que, siempre a juicio del apelante, la sentencia del Juzgado confunde acto impugnado y pretensión, ya que la pretensión (petitio) no influye para nada la causa petendi, lo que no considera acertado, pues -dice- la pretensión no está integrada exclusivamente por el acto impugnado, sino también por los hechos capaces de individualizarla, definiendo la cuestión debatida. Y para fundar sus afirmaciones mantiene que la actora en vía administrativa solicitó la nulidad de las providencia de apremio, alegando los siguientes motivos: 1) falta de las notificaciones en periodo voluntario; 2) que no estaban sujetos a la tasa por falta de beneficio particular; y 3) que no constaba si el rendimiento de la Tasa excede o no del coste del servicio, y sin que resulte tampoco la confección de la Memoria y el Estudio de Costes correspondiente a la aprobación de la Ordenanza; y después en la vía jurisdiccional pidió la nulidad de las providencias de apremio con el argumento de que la Corporación que exacciona es incompetente, lo que a su juicio constituye una cuestión nueva, sobre la que la demandada no tuvo la ocasión de pronunciarse en vía administrativa.

Sobre la desviación procesal nuestra Jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente, por todas en la sentencia del T.S. de 12-11-1996 , Ponente Don Juan Manuel Sanz Bayón, que mantiene la siguiente doctrina: "En función de la naturaleza revisora atribuida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto de los actos administrativos arts. 1 y 37 LJCA - esta vedado a la misma el conocimiento de cuestiones no planteadas ni propuestas a la Administración que en consecuencia no se ha pronunciado sobre las mismas. Tal como tiene reiteradamente declarado esta Sala, SS de 30 noviembre 1983, 1 febrero 1991, 12 marzo 1992 , etc.- no admite el proceso contencioso administrativo la desviación procesal producida al formularse en vía jurisdiccional cuestiones nuevas, sobre las que la Administración no tuvo ocasión de pronunciarse no procediendo en consecuencia hacer pronunciamiento alguno sobre las mismas, al ser...

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