STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Abril de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:4253
Número de Recurso1977/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1977/1998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 486/2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1977 de 1998, interpuesto por Doña Esther , representada y defendida por el Letrado Don Vicente Quilis Ventimilla, contra Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valencia de fecha 6 de mayo de 1998 por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante tres años; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no haber lugar a la expulsión decretada y se condenase en costas a la Administración.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de abril de 2002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Resolución impugnada entendió que la situación de la recurrente, de nacionalidad brasileña, en España era subsumible en los Apartados a) ("Encontrarse ilegalmente en territorio español por haber obtenido la prórroga de estancia o, en su caso, el permiso de residencia, cuando fueren exigibles") y f) ("Carecer de medios lícitos de vida, ejercer la mendicidad o desarrollar actividades ilegales") del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, cuyos supuestos derivaba de la declaración que en fecha 2 de abril de 1998 prestó en la Jefatura Superior de Policía de Valencia - obrante al expediente administrativo (folios 1.12 y siguientes) - en la que reconoció haber entrado en España hacía cuatro meses y medio provista de pasaporte de su nacionalidad con la intención de hacer turismo no habiendo solicitado ningún tipo de permiso; asimismo reconocía no estar afiliada a la Seguridad Social y haber llegado a España con dos mil dólares de los que en ese momento le quedaban mil dólares, de los que parte los tenía en su casa y parte en el Banco Central Hispano.

Segundo

Consta acreditado a través de las actuaciones practicadas en el expediente administrativo que la actora entró en España el 8 de noviembre de 1997 por el aeropuerto de Barcelona, residiendo desde esa fecha hasta el 2 de abril de 1998, en cuya fecha se le incoó expediente de expulsión, en Valencia estando su último domicilio en la Avenida de Puerto número 97, puerta 62.

Tercero

Tanto el artículo 86 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 1,119/1.986 de 26 de mayo, como el artículo 122 del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 155/1.996, han regulado la salida obligatoria de los extranjeros a los que les hayan caducado los plazos de permanencia legal, o les hayan sido denegadas las prórrogas de estancia, los permisos o documentos necesarios para la permanencia en el territorio español, o las prórrogas de esos propios permisos o documentos. Ambos preceptos han establecido...

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