STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2002:3614
Número de Recurso525/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 525/98 y acumulado 1583/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA n° 450/02 Iltmos. Srs:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a dos de abril de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 525/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Claudio , D. Luis Francisco , D. Narciso y D. Eloy , representada y dirigida por el Letrado D. José Font Serrat; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto por D. Claudio , D. Luis Francisco , D. Narciso y D. Eloy contra resoluciones del Director General de Administración e inspección de la Dirección General de Objeción de Conciencia por las que se denegaba su respectiva solicitud de abono de asignación por vestuario, y contra las posteriores resoluciones del Director General de Objeción de Conciencia por las que se desestima los respectivos recursos ordinarios formulados contra las anteriores resoluciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 28 de marzo de 2002 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observa- do las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Claudio , D. Luis Francisco , D. Narciso y D. Eloy contra resoluciones del Director General de Administración e Inspección de la Dirección General de Objeción de Conciencia por las que se denegaba su respectiva solicitud de abono de asignación por vestuario, y contra las posteriores resoluciones del Director General de Objeción de Conciencia por las que se desestima los respectivos recursos ordinarios formulados contra las anteriores resoluciones.

Segundo

El artículo 10 de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objeción de Conciencia y la Prestación Social Sustitutoria dispone que los objetores de conciencia en situación de actividad tendrán derecho al mismo haber en mano que los soldados en filas y a prestaciones equivalentes de alimentación, vestuario, transporte, sanidad y Seguridad Social. Esta norma es desarrollada por el artículo 53.1 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, que dispone que los objetores devengarán una cantidad para gastos personales y lo necesario para su alimentación, vestuario y transporte en las condiciones de equivalencia...

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