STSJ Andalucía , 21 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:18140
Número de Recurso1347/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

En la Ciudad de Málaga a Veintiuno de Diciembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1347 de 1996, interpuesto por Esteban , representado y asistido por el Letrado Mª JOSE RODRIGUEZ PARDO, contra AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE SAN MARCOS, representado y asistido del Letrado DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA (SEPRAM) .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Mª José Rodríguez Pardo, en representación de Esteban , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 4 de marzo de 1996 del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, registrándose el recurso con el número 1347/1996 y de cuantía 1.797.500 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando las pretensiones de esta parte, declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo consistente en la ocupación por parte de la corporación local de Cuevas de San Marcos, de los terrenos de mi representado para su uso como camino, así como, consecuencia de tal actuar se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representado del derecho a ser indemnizado, con condena a la administración demandad a pagar los daños y perjuicios irrogados por su actuación, en las siguientes cuantías: a) Dos millones ochocientas noventa y una mil ochocientas sesenta pesetas, por daños efectivos causados, y consistentes en 344.860 pesetas a que ascienden los gastos de mano de obra y materiales pagados por mi representado a fin de reponer parcialmente los linderos de su propiedad, y 2.557.000 pesetas a que asciende el valor del terreno que ha sido ocupado por el Ayuntamiento y desgajado de la propiedad de mi representado. B) La cuantía que en ejecución de sentencia se determine, y consistente en los trabajos necesarios y materia, en definitiva, el precio de construcción de un muro de contención en el frontal de la propiedad de mi representado, de donde se ha ocupado el terreno y en el que ha quedado un alto desnivel que provoca el corrimiento de tierras en periodo de lluvia, así como el valor que se determine de los 6 frutales, nísperos, que fueron tirados como consecuencia de la acometida del organismo demandado. C)

Los intereses legales y moratorios de las cantidades que resulte de los anteriores. D) Se condene a la administración demandada al pago de las costas procesales".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare inadmisible el recurso o, subsidiariamente lo desestime".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de fecha 4 de marzo de 1996 recaída en el expediente de responsabilidad patrimonial instado por el recurrente en reclamación de un millón setecientas ochenta y siete mil quinientas pesetas, por la que se deniega la solicitud por inexistencia de daños.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que, estimando las pretensiones de la demanda, declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo consistente en la ocupación por parte de la Corporación demandada de terrenos del recurrente para su uso como camino, así como consecuencia de tal actuar se reconozca la situación jurídica individualizada de aquél a ser indemnizado, con condena a la Administración...

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