STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Marzo de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:3071
Número de Recurso2273/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. Rafael Salvador Manzana Laguarda SENTENCIA NUMERO 327/02 En la Ciudad de Valencia, a quince de Marzo de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 2273/98, promovido por Dª. Natalia , contra la Resolución de 28/Mayo/98 de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, sobre denegación de exención de visado, en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Carbonell Genovés y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Salvador Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba a instancias de la actora, no se propuso medio probatorio alguno por la misma, y cumplido este trámite se dió traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día catorce de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente fiscalización jurisdiccional la Resolución de 28/Mayo/98 de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, por la que se deniega a la recurrente, ciudadana de nacionalidad rusa, la exención de visado solicitada para la obtención del permiso de residencia, por entender que no concurren ninguno de los supuestos del apartado 2.2 de la OM. de 11/Abril/96, que contempla los casos en los que excepcionalmente cabe la exención del visado de residencia.

Aduce la recurrente su integración en la cultura española, residiendo junto con su esposo -ambos jubilados- en una vivienda de su propiedad sita en la URBANIZACIÓN000 , del término municipal de La Nucia (Alicante), contando con medios económicos suficientes, procedentes de rentas de trabajo (paga de jubilación) y de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario. Asimismo, añade que sus problemas de salud desaconsejan el desplazamiento a su pais de origen.

SEGUNDO

Ha señalado con reiteración la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que: "La libertad de circulación a través de las fronteras y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantia de la dignidad humana ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales con independencia de su condición de ciudadanos, siendo licito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de estos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros" (TS. S. 24/Junio/94, por todas).

Así, el art. 13.1°) de la Ley Orgánica 7/85, de 1/Julio, que regula el régimen jurídico de los extranjeros en territorio español, contempla las situaciones de estancia y de residencia legales, supeditada a la obtención de los correspondientes permisos habilitantes, de carácter temporal, y que se concederán por las autoridades competentes del Ministerio del Interior, atendiendo las circunstancias concurrentes en cada caso, y particularmente, en el caso de la residencia, a los medios de vida con que cuenta el solicitante para el periodo de tiempo en que se propone residir en el pais.

El art. 56.8 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado mediante Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero señala que "el extranjero que solicite permiso de residencia y carezca del correspondiente visado deberá acreditar que ha sido eximido con anterioridad de la obligación de visado por la autoridad que haya de resolver sobre la concesión del permiso de residencia". Y el apartado 9 del mismo precepto establece que "excepcionalmente, por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante, podrá concederse la...

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