STSJ Murcia , 19 de Abril de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:1011
Número de Recurso2779/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

10 RECURSO nº2.779/97 SENTENCIA nº 261/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº261/01 En Murcia a diecinueve de abril de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 2.779/97 tramitado por las normas del procedimiento especial de personal, en cuantía indeterminada, y referido a: Adjudicación con carácter provisional puesto de Técnico de Gestión.

Parte demandante Don Roberto representado y dirigido por sí mismo dada la condición de funcionario público de la Administración Regional.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la

Región de Murcia de 3 de octubre de 1997 que desestimaba el recurso interpuesto contra resolución de la Secretaría General de dicha Consejería de fecha 10 de junio de 1997, por la que se le adjudicaba con carácter provisional el puesto de Técnico de Gestión, código TC00121, de la D.G.Investigación y Transferencia Tecnológica.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la cual declare nula de pleno derecho la Orden del Iltmo Sr.Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 03 10 97, y por consiguiente la del Ilmo. Sr.Secretario General de la Consejería de fecha 10 06 97, y

  1. Se le respeten las condiciones económicas que ha venido percibiendo hasta e 10 06 97, es decir, con un complemento específico de 1.421.196 ptas anuales, abonándoselas con efectos retroactivos las diferencias retributivas desde la fecha mencionada, más intereses legales pertinentes.

  2. Se le adscriba su puesto de trabajo o categoría AGX00 y AFX00, modificándose la Relación de Puestos de Trabajo en dicho sentido y con efectos desde el 10 06 97, modificando su puesto, y obligando a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a asimilar su puesto con los puestos de Investigador Principal, Técnico Responsable de Investigación o jefe de Unidad de Investigación y Desarrollo, Recursos Naturales, sin que se pueda precisar con exactitud que puesto le corresponde, en comparación con sus compañeros al no existir criterios de valoración de los distintos puestos de trabajo, y que deberá ser determinado en ejecución de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de octubre de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 6 de abril de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma perteneciente al cuerpo AFX/AGX00, mediante Orden de Adscripción provisional de la Consejería de Administración Pública e Interior de 12 03 93, se le asigna el puesto de Jefe de Departamento de Desarrollo Agroalimentario, Código JD0011, nivel 24, dedicación especial, grupo A, en la Dirección General de Investigación e Industrias Agroalimentarias y con complemento específico anual de 1.421.196 ptas, situación que se ha mantenido hasta la publicación de la Orden de 30 de mayo de 1997 que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo, aquí también impugnada, figurando en esta última como perteneciente al Cuerpo AXG00, Puesto Técnico de Gestión, código de identificación TC00121, nivel 24, Grupo A, dedicación especial en la D.G.de Investigación y Transferencia Tecnológica, complemento específico anual de 1.076.964 ptas y sistema de provisión concurso de méritos al tratarse de una adscripción provisional.

El actor indica que desde 1988 ejerce funciones del Cuerpo Superior Facultativo como Licenciado en Ciencias Químicas y no en el Cuerpo Superior de Administradores en el que se engloban Licenciados en Económicas y Derecho. Que con anterioridad a la Orden recurrida, los Jefes de Departamento pertenecientes al Cuerpo de Facultativos, desempeñaban la misma función que él, como jefe de Departamento, y ostentaban el mismo nivel 24, y un complemento específico igual o similar, sin en embargo, en la nueva RPT (que tiene recurrida en el R.1.845/97 ante esta Sala), han ascendido un nivel o dos más y se les ha aumentado el complemento específico. En el supuesto del recurrente, en cambio, se la ha mantenido el nivel 24 disminuyéndole el complemento específico y cerrando su puesto al Cuerpo Superior de Administradores, modificación que coincide con la solicitud y concesión de la extensión de la edad de jubilación hasta los 70 años, extensión que se alarga más allá del período forzoso, ya que actualmente tiene 65 años, por lo que se produce un claro ejemplo de discriminación.

Los motivos de impugnación alegados en demanda denuncian la vulneración de los artículos 62 a 67, 107, 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, provocándole lesión de sus derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; concretamente denuncia los siguiente:

1) La Resolución impugnada incumple el artículo 105 d) de la CE, al no garantizar el procedimiento establecido inobservando el trámite de audiencia que viene contemplado en el art.54.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

2) Desempeñando las mismas funciones desde 1993 y sin que existan diferencias sustanciales entre el trabajo que desempeñaba antes y después de la resolución recurrida, sufre una pérdida salarial de 344.232 ptas en cómputo anual, por diferencias en el complemento específico, sin tener en cuenta el artículo 43.3 de la Ley 3/86 de 19 de marzo.

3) La resolución impugnada no contempla las funciones que siempre ha desempeñado desde que ingresó en esta Administración, funciones encuadradas en el Cuerpo AFX00 Cuerpo Superior Facultativos y no en el AGX00 del Cuerpo Superior de Administradores, lo cual le impide adquirir con carácter definitivo la plaza cuestionada al no permitir el concurso de méritos. Esto provoca una vulneración del principio de igualdad (artículos 14, 23.2 y 103 y 1 y 2 de la CE) respecto de otros compañeros que ocupan puestos iguales o similares al de Jefe de Departamento que han visto incrementadas sus retribuciones específicas y su complemento de destino.

4) Existencia de discriminación por razón de edad, puesto que la modificación en menos de la cuantía del complemento específico se extiende al período de prórroga de jubilación hasta los 70 años que tiene solicitada, reduciendo en consecuencia sus retribuciones cuando viene desempeñando las mismas funciones desde 1993.

5) Inexistencia de razón para removerlo del puesto de Jefe de Departamento de Desarrollo Agroalimentario a Técnico de Gestión, desconociéndose los criterios de valoración seguidos en la comisión mixta de retribuciones para disminuir las que percibía teniendo en cuenta que realiza las mismas funciones, así como los criterios seguidos con otros puestos de Jefe de Departamento para pasar a denominarse:

Investigador Principal e incrementarles el complemento...

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