STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2003

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:TSJCV:2003:5596
Número de Recurso1462/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1462/00 SENTENCIA REFUERZO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 935/03 Ilmos. Sres.

Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados Don Javier Martínez Marfil Don Manuel José Domingo Zaballos En la ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso- administrativo número 1462/00, interpuesto por el Procurador Don Manuel Hernández Sanchís, en nombre y representación de Don Gaspar , defendido por el Letrado Don Francisco Fuentes Pérez, contra la Resolución de 4 de agosto de 2.000 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia por la que se desestiman las reclamaciones y recurso de alzada interpuesto contra el resultado de la prueba psicotécnica y el proceso de revisión de la misma; habiendo sido parte, como demandada, el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia declarando nula o anulando la resolución recurrida, y ordenando retrotraer los actos al momento anterior a cuando se cometieron las infracciones señaladas, condenando en costas a la Administración, por lo expuesto en la demanda.

Segundo

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia desestimatoria del recurso contenciosos administrativo promovido por el actor.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente en la forma documentada en autos, tras lo cual se abrió trámite de conclusiones, que se evacuó en la forma que consta, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de junio de 2.003, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es objeto del presente recurso la Resolución de 4 de agosto de 2.000 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia por la que se desestiman las reclamaciones y recurso de alzada interpuesto contra el resultado de la prueba psicotécnica y el proceso de revisión de la misma.

El fundamento de la impugnación descansa en determinados vicios del procedimiento que lo hacen acreedor de anulabilidad o nulidad radical como es el caso del nombramiento de la psicológa Doña Magdalena , respecto de la que la infracción de nulidad se proyecta con realción a haber ejercido potestades que no le corresponden y que su nombramiento no está amparado normativamente.

Segundo

Concretamente, el actor denuncia una serie de carencias y deficiencias, como son que se le limitó la posibilidad de revisión de su ejercicio con un asesor, infringiendo así el art 85.2 de la Ley 30/92, o que el funcionario que le atendió no facilitó su identificación (art. 35 b) del mismo texto), que en alguna acta se dice que estaban presentes los once miembros del Tribunal y sólo aparece la firma de nueve, que el vocal Don Franco fue sustituido en el acta de constitución del Tribunal a pesar de lo cual ha actuado con posterioridad, falta de nombramiento del Tribunal en la orden de convocatoria, haciéndolo y publicándolo con posterioridad, o que se incumplieron determinados aspectos del desarrollo de las pruebas.

Aun admitiendo que realmente existieran tales deficiencias, las mismas deben interpretarse...

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