STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Junio de 2003

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2003:5419
Número de Recurso835/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, Dña. AMPARO PÉREZ NAVARRO y Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1104/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 835/2000, interpuesto por el Procurador D./ña JOSE ANTONIO PEIRÓ GUINOT, en representación de DIRECCION000 CB., contra la Resolución dictada por el Director General de Pesca y Comercialización Agraria en fecha 6 de marzo de 2000, por la que se dispuso inadmitir a trámite la solicitud de ayuda presentada por dicha entidad (Buque: DIRECCION001), expediente PT/12.876, ordenando el archivo del mismo.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos; y Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictase sentencia por la que se declarase:

A).- Que el acto impugnado es contrario al ordenamiento jurídico.

B).- Que, en consecuencia, el antedicho acto administrativo debe ser declarado nulo de pleno derecho y, por tanto, nula la sanción impuesta y la demolición acordada (sic).

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el trámite de vista ni de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día once de junio de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

En fecha 27 de mayo de 1999 DIRECCION000 CB formuló solicitud de las ayudas establecidas por paralización temporal del buque " DIRECCION001 ", al amparo de la Orden de 2 de enero de 1995 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En fecha 15 de octubre de 1999 el Jefe de Sección de Pesca Marítima dictó resolución requiriendo a DIRECCION000 CB, en el expediente n° PT/12.876, a tenor del art. 71 de la Ley 301992, a fin de que aportase, en el plazo de diez días, certificado del registro mercantil y acta de manifestaciones, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición. La citada resolución fue notificada a la interesada en fecha 22 de octubre siguiente.

En fecha...

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