STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a dieciséis de Junio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1115/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 1127 / 2000 interpuesto por D Ernesto representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Sin Sanchez, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Onteniente , de 5 de Mayo de 2000, que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el demandante, por daños en un ciclomotor de su propiedad que estaba aparcado, al ser embestido por una res de las utilizadas en las Fiestas locales, el día 5 - 12 - 1999, siendo el importe reclamado de 123.049 ptas equivalentes a 739' 53 euros.

Siendo demandado, el Ayuntamiento de Onteniente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Navarro Ballester..

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida., y se declarase el derecho a la obtención de la indemnización postulada.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido los autos a prueba, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes los tramites de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, designándose a tal efecto el día 11 de Junio de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución del Ayuntamiento de Ontinyent, de su Comisión de Gobierno de 5 de Mayo de 2000, que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrim9nial formulada por el demandante, por daños materiales en un ciclomotor marca Aprilia R - 5.PL - 9762, el 5 de Diciembre de 1999, al ser embestido por una de las reses que formaban parte para la animación de las Fiestas Locales, y cuyo ciclomotor se hallaba aparcado en la calle de la Trinidad, de dicha localidad, siendo el importe reclamado de 123.049 ptas.

El demandante considera que existe responsabilidad del Ayuntamiento, porque el lugar donde estaba estacionada la moto, se encontraba fuera del itinerario de los toros y el animal tuvo acceso al lugar al retirarse las barreras que delimitaban el circuito, al final de la calle.

SEGUNDO

Son normas de derecho sustantivo en que se funda una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración, en primer lugar, el articulo 106 de nuestra Constitución, en cuanto establece la responsabilidad patrimonial de la Administración para responder directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares por el funcionamiento de los servicios públicos.

También los artículos 139 a 146 de la Ley 30 / 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, al señalar que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño...

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