STSJ Galicia , 10 de Enero de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:44
Número de Recurso4995/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4995/1998 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Diez de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4995/1998 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 271/98 se presentó demanda por D. Evaristo en reclamación de ORFANDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el COLEGIO VISTA ALEGRE, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de Junio de 1998 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- Don Evaristo , con D.N.I. número NUM000 , vecino de Vigo, AVENIDA000 número NUM001 - NUM002 , percibió pensión de orfandad por fallecimiento de su padre Don Silvio , hasta el 31.07.97, por cumplir el 3.07.97 los

18 años./2°.- El 17 de Diciembre solicitó nuevamente del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se le abonase nuevamente la pensión y éste en resolución de 13.02.98 desestimó tal pretensión. Se formuló contra la misma reclamación previa que fue asimismo desestimada por resolución de 7.04.98./3°.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega la pretensión por no ser de aplicación la Ley 24/97 de 15 de Julio, toda vez que la citada pensión de orfandad se extinguió antes de la entrada en vigor de dicha Ley, Disposición Adicional 84, apartado 4°.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Don Evaristo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de orfandad que le fue extinguida desde dicho día hasta que se cumpla el plazo previsto en la citada Disposición Transitoria, condenando a las...

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