STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2003
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:5074 |
Número de Recurso | 1523/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 868/03 En la Ciudad de Valencia, a trece de Junio de dos mil tres.
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1523/00, promovido por Dª. María Esther , contra la Resolución de 3/Octubre/00 de la Dirección General de la Función Pública de la Generalitat, sobre clasificación de su puesto de trabajo, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza de Oca Ros y defendida por la Letrada Dª. Candelaria Sánchez López, y como demandada, la GENERALITAT, asistida por sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintinueve de Mayo último, habiendo tenido lugar ese día y sucesivos.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
La actora es personal laboral fija al servicio de la Generalitat, desempeñando el puesto de trabajo num. NUM000 , de Técnico Medio de Formación e Inserción Profesional, dependiente de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y ubicado en el Centro de Formación e Inserción Profesional d'Elx. Dicho puesto, en la RPT aprobada por Resolución de 3/Octubre/2000, aparece clasificado como B, CD-16, E012, clasificación que la recurrente considera discriminatoria dado que los otros dos puestos de trabajo de Técnicos de Formación e Inserción Profesional existentes en su centro de trabajo (nums.
NUM001 y NUM002) están clasificados como A, CD-20, E024, y existe absoluta identidad de funciones entre todos ellos, amén de que la actora tiene reconocida su pertenencia al grupo A, por Sentencia de fecha...
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