STSJ Galicia , 7 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3062
Número de Recurso1620/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 1620/04 JHC ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a siete de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1620/04 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PORRIÑO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pablo en su calidad de DIRECCION000 de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE PORRIÑO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 23/04 sentencia con fecha cuatro de febrero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ El Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al servicio del Ayuntamiento de Porriño, publicado en el BOP de Pontevedra el 16-03-00, recoge en su art. 17 la posibilidad de disfrutar de 9 días de permiso al año para asuntos personales sin justificación y retribuidos, atendiendo siempre a las necesidades del permiso 2.-/ El art. 1 del mismo dispone que dicho acuerdo será aplicable a los funcionarios en activo del Ayuntamiento, establecido su párrafo segundo que: "las normas del presente acuerdo serán de aplicación al personal laboral en todo lo que sea compatible con su especial status jurídico" 3.-/ En las negociaciones y firma del acuerdo estuvo presente el Sr. Pablo . personal laboral del referido Ayuntamiento.

4.-/ El Acuerdo mencionado sustituyó al firmado en el año 1992, siendo el tenor del art. 1 idéntico en ambos acuerdos. 5.-/ Desde el 01-01-93 al 15-05-03 no consta la entrada en el registro del Ayuntamiento de escrito alguno solicitando días por asuntos propios del personal laboral. En el mes de diciembre /03 se solicitaron por parte de algunos trabajadores del Ayuntamiento el disfrute días por asuntos propios, siendo denegadas las mismas por regularse en el acuerdo dicha posibilidad. 6.-/ Con fecha 28-11-03 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose la misma el 12-12-03, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pablo contra el Concello de Porriño, se declara el derecho del personal laboral del referido Ayuntamiento a disfrutar de los días de asuntos propios regulados en el art. 17 del Acuerdo Regulador"

CUARTO

Contra dicha...

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