STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2003:5032
Número de Recurso1138/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1138/2000"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, 11 de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1072/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 1138/00, interpuesto por Don Gabino , representados por el Procurador Don Carlos Gil Cruz y dirigida por el Letrado Don José Vicente Gómez Tejedor contra la Resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 27 de octubre de 1999 del Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia que declaraba al responsable solidario de las deudas contraidas con la Seguridad Social por la mercantil Valexpan SL y le reclamaba la cantidad de 33.263.217 pesetas por deudas contraidas por esta con la Seguridad Social anteriores a la derivación.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y defendida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 11 de junio de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso las partes demandantes, interpone recurso contra la Resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 27 de octubre de 1999 del Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia que declaraba al responsable solidario de las deudas contraidas con la Seguridad Social por la mercantil Valexpan SL y le reclamaba la cantidad de 33.263.217 pesetas por deudas contraidas por esta con la Seguridad Social anteriores a la derivación..

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - El actor eran Administrador mancomunado de la mercantil Valexpan SL, Dicha sociedad, a causa de diversos problemas económicos, contrajo deudas con la Seguridad Social, derivadas de cotizaciones por sus trabajadores por distintos periodos, que figuran relacionadas en el expediente administrativo, por un importe total, recargos e intereses incluidos, de 33.263.217 pesetas.

  2. - Por la Subdirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social se inició expediente de declaración de responsabilidad solidaria del actor respecto de las indicadas deudas, que finalizó mediante la resolución de 27 de octubre de 1999 del Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de...

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