STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:2920
Número de Recurso3068/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 738/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo.

Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a seis de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3.068/2000, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADIX contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada de fecha 6 de Septiembre de 2.000 en Autos núm. 629/2000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Fidel sobre Despido contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADIX y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 19 de Septiembre de 2.000, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba improcedente el despido del mismo, condenando al demandado a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de dicha resolución, proceda a la readmisión del trabajador o le indemnice en la suma de 1.335.799 pesetas, y en cualquiera de los casos al pago de los salarios de tramitación.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Fidel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para el demandado, Excmo. Ayuntamiento de Guadix, de forma ininterrumpida, con antigüedad de 3-6-96, y salario último según convenio de 7.579 pts./día por todos conceptos, como encargado de actividades deportivas, en el Centro de trabajo ubicado en la PLAZA000 , nº NUM001 , en virtud de los siguientes contratos que aparecen incorporados a autos y que aquí se dan por reproducidos:

    1) Contrato de 1-6-96, para la realización de obra o servicio determinado, como Coordinador de las Escuelas Deportivas Municipales, con la categoría profesional de coordinador, "para llevar a cabo el proyecto de actividades contenido en la propuesta del Sr. Concejal de Deportes de 3-4-96 (Escuelas

    Deportivas Municipales incluida la de natación correspondiente a la temporada 96/97)".

    2) Contrato de 2-6-97, para la realización de obra o servicio determinado, como Responsable de Juegos Deportivos y Pruebas Populares, con la categoría profesional de coordinador, "para llevar a cabo el proyecto de actividades contenido en la propuesta del Sr. Concejal de Deportes de 15-4-96 (Escuelas Deportivas Municipales incluida la de natación correspondientes a la temporada 97/98)"

    3) Contrato de 5-6-98, para la realización de obra o servicio determinado, como Auxiliar Deportivo, con la categoría profesional de auxiliar deportivo, "para dar cumplimiento a las demandas que en el ámbito deportivo demanden los ciudadanos de Guadix, siendo necesario la planificación, programación de las actividades deportivas a celebrar en la temporada 98/99, siendo estas actividades: Cursos de natación 1998, torneos de verano (feria y fiestas Virgen de Fátima, Estación), Premio de fondo "el melocotón", Escuelas Deportivas Municipales (noviembre-mayo), 4º circuito de bicicleta de montaña, gran premio de marcha atlética, torneo de Navidad, Juegos provinciales, municipales y de la Junta de Andalucía y demás pruebas que se puedan organizar desde la Concejalía de Deportes".

    4) Contrato de 2-6-99, para la realización de obra o servicio determinado, como encargado de Actividades Deportivas, con la categoría profesional de Encargado, "para realizar las funciones propias de su categoría y de acuerdo con el contenido de las propuestas de actividades efectuada por el Sr. Concejal de Deportes de fecha 5-4-99".

  2. - El actor hubo de cesar en la prestación de dichos servicios en fecha 31-5-00, en virtud de comunicación escrita que le fue remitida por el demandado, alegando vencimiento del contrato laboral.

  3. - En fecha 1-6-00 el actor formuló reclamación previa que fue desestimada. La demanda de autos fue presentada el 19-7-00.

  4. - Es de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Guadix publicado en el BOP de Granada nº 134, de 13-6-00.

  5. - El actor no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En vía de revisión de hechos probados, se solicita por quien recurre la modificación de los ordinales primero y cuarto de la relación histórica de la sentencia de instancia, a fin de que el texto de los mismos sea sustituido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR