STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Febrero de 2003

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2003:1255
Número de Recurso951/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 951-99 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 15 de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTÍN y D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 199/2003 En el recurso contencioso administrativo num. 951-99, interpuesto por Fidel , representado por el Procurador Dª. ROCIO CALATAYUD BARONA y dirigido por el Letrado D. AMADOR BEGUER MORENO, contra Acuerdo de la COMISIÓN DE GOBIERNO del Ayuntamiento de Torrent de 28-4-1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE TORRENT, representada y defendida por el Letrado Dª. Mª. PILAR GUILLEM ZARAGOZA, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado por las partes el trámite de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 4 de febrero de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del actor ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torrent de fecha 28 de abril de 1999, dictada en expediente administrativo número NUM000 , por el que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el demandante, por los daños y perjuicios sufridos en un inmueble de su propiedad como consecuencia de la abundante vegetación existente en un monte público colindante con aquél.

SEGUNDO

El Letrado de la Corporación Local aduce, en primer lugar, como causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo, la contemplada por el artículo 69.b), en relación con el artículo 51.b), ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por carecer el recurrente de legitimación activa para demandar, al no acreditar la propiedad del inmueble en el que supuestamente se han producido los daños.

Al invocar esta causa de inadmisibilidad, olvida el Letrado del Ayuntamiento de Torrent que la propia Administración demandada, en diversas actuaciones del expediente administrativo, admite la legitimación del Sr. Fidel ; así, el Instructor requiere al reclamante la aportación de determinados documentos necesarios para continuar el procedimiento, entre los que no incluye la acreditación de la propiedad del inmueble (folio 6) y en el informe del Jefe de Negociado de fecha 28 de octubre de 1997 (folio 20) está constatando los lindes del " inmueble del Sr. Fidel "; considera, pues, que el recurrente estaba suficientemente legitimado para formular la reclamación indemnizatoria", y, en consecuencia, la doctrina del acto propio (SSTS 24-10-77, 26-9-80, 24-11-81, 2-2-83, 17-5-83, 4-6-84, 26-6-84, 20-10-84, 20-5-85, 3-7-85, 13- 12-86, 28-2-87 y 29-9-92, entre otras) sería razón suficiente para desechar tal causa de inadmisibilidad, ya que, reconocidas por la Administración en la vía previa la plena capacidad, la debida representación y la legitimación de la entidad recurrente, no cabe oponer por la representación procesal de aquella su falta en el proceso.

TERCERO

Esgrime en segundo lugar la parte demandada la excepción de desviación procesal por falta de delimitación del objeto del recurso, del acto impugnado y de la indemnización; en realidad tal excepción vendría referida a defecto en la formulación de la demanda, pero entendiendo que la excepción viene referida a la distinta petición de daños en vía administrativa y jurisdiccional, no se aprecia tal divergencia, pues en el escrito de reclamación inicial de responsabilidad patrimonial, el actor solicita el abono de los daños producidos en una casa de campo de su propiedad provocados por el "vencimiento de la valla", lo cual incluye asimismo los daños sufridos en el paellero "pegado" a dicha valla (informe pericial, folio 53). Por otro lado, del referido expediente y del contenido de la demanda se desprende cual es la pretensión de la parte actora: Indemnización de los daños producidos en su inmueble por la abundante...

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