STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2003:1066
Número de Recurso388/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 2/388/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 126/2002 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 228/2003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Martínez Arenas Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a once de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 388 de 2002 interpuesto contra la Sentencia nº 166/2002, dictada con fecha 1 de julio de 2002, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 126/2002, desestimatoria del mismo.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la Asociación Profesional de Trabajadores de Salud Pública de la Comunidad Valenciana, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Campos Gómez y defendida por el Letrado Don Joaquín Morey Navarro y como apelada, la Generalidad Valenciana representada y defendida, por el Letrado de la misma Don Juan- Carlos Guillén Hurtado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de Valencia dictó Sentencia n°

126/2002, de fecha uno de julio de 2001, en el recurso contencioso-administrativo número 153/2002, formulado por la hoy apelante contra la resolución del Director General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, de 20 de febrero de 2002, por la que se desestimaba la reclamación administrativa presentada el 19 de octubre de 2001, en la que se solicitaba el reconocimiento de la existencia de una situación excepcional en el colectivo que la Asociación demandante representa y en aplicación del principio de igualdad y mérito y capacidad, el derecho a que se les reconociera, mediante la correspondiente norma legal, promovida por la Consellería, previendo un sistema de acceso en el que s puedan valorar adecuadamente el mérito y capacidad y que facilite su acceso definitivo a la Administración.

En la referida Sentencia se desestima la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada, así como el recurso contencioso interpuesto.

Segundo

La parte demandante en el dicho recurso presentó, con fecha 24 de julio de 2002, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia, en el que, tras exponer los motivos del recurso una serie de alegaciones, solicitaba, con estimación de la apelación se revoque la sentencia de instancia impugnada, y se dicte sentencia de conformidad con el suplico de su demanda originaria, es decir, se declare disconformes a Derecho la resolución impugnada y el derecho del colectivo representado por la Asociación recurrente a que por parte de la Consellería de Sanidad se le reconozca encontrarse en una situación excepcional y asimismo su derecho a que se le reconozca a través de la correspondiente norma legal instada por la Administración demandada como competente para ello, que prevea la convocatoria de un concurso libre en el que se valorará especialmente el mérito y de la antigüedad y la experiencia en el puesto.

Tercero

Con fecha 25 de julio de 2002 el Juzgado dictó providencia por la que se tenía interpuesto el recurso de apelación y se daba traslado del mismo a la parte demandada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; habiéndolo hecho la Generalidad Valenciana por escrito presentado con fecha 12 de septiembre de 2002, en el que solicitaba, entre otros extremos, que se desestimase el recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada.

Cuarto

Con fecha 20 de septiembre de 2002 el Juzgado acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal, que, una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, atendido que no se ha solicitado el recibimiento a prueba ni discutido la admisión del recurso de apelación, ni tampoco solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de enero de 2002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión planteada en la presente apelación se centra fundamentalmente, a tenor de la demanda y el recurso de apelación planteado, en la determinación de la existencia o no de una situación excepcional de los miembros del colectivo recurrente debida a la implantación de los Centros de Salud Pública creados por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 42/1986, de 21 de marzo, que determine su derecho a que por disposición legal se reconozca esta situación excepcional y de acuerdo con ello se prevea la convocatoria de un concurso libre en el que se valores especialmente la antigüedad y experiencia en el puesto.

Segundo

La sentencia apelada estima, en primer lugar, que el escrito formulado por la demandante, que da lugar a la resolución recurrida, tiene carácter de ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española, por cuanto lo pretendido es en definitiva que la Consellería promueva la elaboración de una disposición legal que exonere al colectivo recurrente del sistema normal de acceso a la función pública, dada la situación excepcional que -según entiende la demandante- lo justifica, por lo que considera que, sin perjuicio de la discrecionalidad que ello comporta, la resolución puede ser objeto del recurso contencioso y por tanto no cabe la causa de inadmisibilidad alegada por la demandada; en segundo lugar y respecto del fondo del asunto, considera la sentencia apelada que no cabe alegar infracción del principio de igualdad respecto de los supuestos en que se ha establecido legalmente un proceso excepcional de acceso a la función pública, a los que...

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