STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Febrero de 2003

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2003:826
Número de Recurso712/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

2 R. 712/1998.

SENTENCIA Nº 209 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

Dña. JOSEFINA SELMA CALPE D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a tres de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 712 de 1998, interpuesto por el Procurador Sr. Mallea Ctalá, en nombre y representación de D. Rosendo y la mercantil "Explotaciones Inmobiliarias Belando S.L.", contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de pilar de la Horadada de 23 de enero de 1998, por el que se aprueba definitivamente el Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada "Unidad de Ejecución TH-1- A", los Proyectos de Reparcelación y Urbanización y se adjudica el mismo en gestión indirecta a la mercantil "Victoria Vacaciones S.L." y se desestima la alegación presentada por los recurrentes. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador Sr. Zaballos Tormo, y, como codemandada, la mercantil "Victoria Vacaciones S.L." , representada por el Procurador Sr. Ruiz Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 24 de enero de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador Sr. Mallea Ctalá, en nombre y representación de D. Rosendo y la mercantil "Explotaciones Inmobiliarias Belando S.L.", contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de pilar de la Horadada de 23 de enero de 1998, por el que se aprueba definitivamente el Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada "Unidad de Ejecución TH-1-A", los Proyectos de Reparcelación y Urbanización y se adjudica el mismo en gestión indirecta a la mercantil "Victoria Vacaciones S.L." y se desestima la alegación presentada por los recurrentes.

La parte actora funda su pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, en que se han vulnerado el odenamiento jurídico al incluir en el ámbito de los actos impugnados los terrenos de su propiedad que forman una manzana incluida en el Programa, respecto de los que se hicieron en su día las cesiones correspondientes, se procedió a la completa urbanización y fueron adquiridos como solar.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, lo primero que debe determinarse es el sustrato fáctico de la pretensión ejercitada y, así, señalar que del expediente administrativo y - fundamentalmente- de la prueba documental (escrita, pública y privada, y fotográfica) aportada y testifical practicada se infiere que, efectivamente, los terrenos de los demandantes a que se refiere el proceso habían sido objeto del completo proceso urbanizador, habiendo cumplido sus deberes urbanísticos y transformado los terrenos en solares dotados de los servicios urbanísticos correspondientes, respecto de algunos de los cuales se solicitó obtuvo la correspondiente licencia de edificación y se llevó a cabo la misma.

Sobre tales premisas fácticas -esto es, la cualidad de solares de los terrenos debatidos- debe de aplicarse la doctrina al respecto de la Sala, que se recoge, entre otras en la Sentencia de 2 de noviembre de 2001, que dice:

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de observarse que la misma consiste - en definitiva- en si es legalmente posible la inclusión que ha hecho el Ayuntamiento demandado de solares en suelo ya clasificado como urbano -aspecto fáctico éste de la cualidad de solares que resulta plenamente acreditado por la prueba pericial, de la que resulta que los terrenos reúnen los requisitos de solar dispuestos en el artículo 6.1 de la Ley Valenciana 6/1994 (aun cuando el informe señale que los terrenos no se encuentran legalmente divididos al no haber sido reparcelados, entiende la Sala que el requisito del artículo 6.1 no debe de entenderse en el sentido señalado por el citado informe)- en el ámbito de la Unidad de Ejecución "Les Bassetes" en litigio, lo que implicará -en suma- que si no es ejecuta por la vía del Programa aprobado para la subunidad I, lo será en el momento de la programación de la subunidad II. Los Programas para el Desarrollo de una Actuación Integrada tienen en nuestro ordenamiento jurídico -constituido al momento de acordarse el acto impugnado por los preceptos correspondientes de la Ley Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística- como objetivo central "la urbanización y la, posterior o simultánea, edificación del suelo urbanizable" (artículo 29.1), debiendo imprescindiblemente cubrir los objetivos específicos de conectar la nueva urbanización con las redes existentes, suplementar las infrestructuras, espacios públicos o reservas dotacionales, urbanizar completamente la Unidad o Unidades de Ejecución, obtener gratuitamente a favor de la Administración los suelos dotacionales públicos y obtener, asimismo gratuitamente, para la Administración el quince por ciento del aprovechamiento tipo o porcentaje que corresponda con destino al patrimonio público del suelo (artículo 30). La finalidad del Progama -por otra parte y desde la óptica del ciudadano- es la de "producir dos o más solares simultáneamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR