STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2002:16383
Número de Recurso3670/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN QUINTA.- MA Recurso número: 3670/02 Sentencia número: 1066/02 Iltmo. Sr. D. JOSE MALPARTIDO MORANO Presidente Iltmo. Sr. D. JOSE ERSILIO RUIZ LANZUELA Iltmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS En la Villa de Madrid, a 26 de noviembre de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 3670/02, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MANUEL PRIETO ROMERO, en nombre y representación de SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (S.E.M.A.F.), y por la PROCURADORA Dª SUSANA MORALES MARTIN en nombre y representación de RENFE contra la sentencia de fecha 17 de Mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid, en sus autos número 193/02, siendo recurridas ambas partes seguidos a instancia de D. Miguel Ángel y otros frente a RENFE, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JOSE MALPARTIDO MORANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los trababajadores que a continuación se relacionan, afiliados al Sindicato Español de maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) prestan servicios por cuenta y dependencia de la empresa Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) con la antigüedad y categoría profesional de maquinistas:

- Jesús María :14-07-80 - Augusto :28-04-80 - Fernando :13-07-72 - Mauricio :06-09-82 - Jose Augusto :06-06-74 - Juan Alberto :15-07-81 - Casimiro :28-04-80 - Hugo : 21-06-85 - Rodrigo :14-07-76 - Luis Alberto :15-07-80 - Alexander : 18-09-79 - Everardo :14-07-80 - Manuel :15-01-85 - Jose Pedro :15-12-86 - Juan Pedro :21-06-85 - Constantino :21-06-85 - Íñigo :21-06-85 - Santiago :21-06-85 - Jesús Ángel :21-06-85 - Braulio : 15-07-81 - Humberto : 12-07-82 - Rosendo :13-07-81 - Luis Pedro :15-07-82 - Bartolomé :21-06-85 - Gregorio : 15-07-81 - Romeo :17-06-85 - Luis Miguel :28-04-80 - Bernardo :15-07-82 - Imanol :12-05-69 - Tomás :28-04-80 - Pedro Jesús :14-07-80 - Emilio :06-09-82 - Matías :15-07-83 - Carlos Miguel :15-07-82 - Arturo :06-09-82 - Ildefonso :15-07-82 - Jose Antonio :12-07-82 - Benjamín :15-07-83 - Elisa :11-07-81 - Mariano :15-07-83 - Luis Manuel :15-07-83 - Benedicto :14-07-80 - José :11-07-81 - Carlos Jesús :15-12-85 - Alvaro :15-07-79 - Jaime :01-04-82 - Jose Francisco :15-07-82 - Alonso :12-04-82 - Isidro :21-06-85 - Jose Ramón :15-07-81 SEGUNDO.- Los demandantes han autorizado al SEMAF para que interpusiera la presente reclamación contra Renfe conforme a lo prevenido en el art. 20.2 LPL. TERCERO.- El Convenio Colectivo de Renfe establece en su artículo 348 "El personal de servicio en trenes y/o máquinas queda exceptuado del régimen general de dietas y devengará; en su lugar, para gastos de comida en concepto de traslaciones, las cantidades establecidas en las Tablas Salariales vigentes, por horas de viaje y fracción resultante superior a 30 minutos".

CUARTO

En el Acta de la reunión celebrada el 18-12-00 entre la representación de la Dirección de la empresa y la representación del Comité General de Empresa, cuyo contenido damos por reproducido, se estableció en el apartado tercero: "Se incorpora a la gestión ordinaria el concepto de lanzadera que supone la realización de la explotación desde una Residencia (Terminal) que dispone de recursos materiales y humanos, para, desde ella, atender todos los puntos de servicio en un ámbito geográfico en torno a la Residencia de 70 Kms., posibilitando un mayor aprovechamiento de los recursos y una mejora en la calidad del Servicio de Atención al cliente.

El personal que realice este servicio, percibirá la cantidad de 500 pts hora grafiada como retribución variable que incluye los conceptos de Km y minutos (según se indica en el punto anterior)" (doc. n° 1 parte actora).

QUINTO

En el Acta de la Comisión Mixta de Seguimiento del Acuerdo de Agente Unico de Conducción de fecha 21-05-01 consta:

"2- Gastos de Viaje en Lanzaderas.

La Representación de los Trabajadores considera que se deben abonar gastos de viaje en servicios de lanzaderas. Asimismo considera que se debe aplicar a la variable de Transporte Combinado la definición que para la lanzadera se pactó en la variable de Cargas.

La Representación de la Empresa, por su parte, cosidera prioritario precisar el concepto de lanzadera y su regulación y manifiesta que formulará una propuesta al respecto" (doc. n° 20 empresa).

SEXTO

En el Acuerdo de 05-06-01 de la Comisión mixta de Seguimiento del Acuerdo de Agente Unico de Conducción se trató el tema del servicio lanzadera y se estableció: "sobre definición y aplicación de gastos de viaje en lanzaderas, se acuerda aplicar la definición establecida en el Acta correspondiente 'de la UN. de Cargas, así como considerar de aplicación los gastos de viaje a estos servicios" (doc. n° 3 parte actora).

SEPTIMO

Los trabajadores en cuyo nombre se ha interpuesto la demanda han realizado el servicio lanzadera durante el período 18-12-00 a 04-06-01 sin que se le haya abonado por parte de la empresa cantidad alguna en concepto de gastos de viaje, por lo que reclaman las cantidades que se detallan en el suplico de la demanda y que damos por reproducido (cantidades que no son objeto de controversia).

OCTAVO

Los trabajadores prestan servicios en los siguientes centros de trabajo:

Huelva:

Jesús María . Augusto .

2- Mérida:

Fernando . Mauricio . Jose Augusto .

3- Bobadilla (Córdoba): Juan Alberto .

4- Zaragoza: Casimiro . Hugo . Rodrigo . Luis Alberto . Alexander . Everardo . Ildefonso . Jose Antonio . Benjamín . Elisa . Mariano . Luis Manuel . Jose Ramón .

5- Tarragona:

Manuel . Jose Pedro . Juan Pedro . Constantino . Íñigo .

6- Madrid:

Santiago . Jesús Ángel . Braulio . Humberto . Rosendo . Luis Pedro . Bartolomé . Alonso . Isidro .

7- Zafra (Badajoz):

Gregorio . Romeo . Luis Miguel . Bernardo . Imanol .

8- Valencia:

Tomás . Juan Ignacio . Emilio .

9- Sagunto (Valencia):

Matías . Carlos Miguel . Arturo .

10- Lugo de Llanera (Asturias):

Benedicto . José . Carlos Jesús . Alvaro . Jaime . Jose Francisco .

NOVENO

Se ha agotado la vía previa administrativa. La demanda ha sido interpuesta el O5-03-02.

DECIMO

En la actualidad se eleva a 1443 el número de trabajadores del colectivo de conducción que percibe en nómina la clave 439 (componente variable de conducción de trenes lanzadera-agente único)

(doc n° 4 aportado por Renfe).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios en nombre e interés de los trabajadores que a continuación se indica contra la entidad Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) y condeno a dicha demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

- Santiago : 153'57 euros. - Jesús Ángel : 124'65 euros. - Braulio : 158'67 euros. - Humberto : 123'47 euros. - Rosendo : 193'29 euros. - Luis Pedro : 76'94 euros. - Bartolomé : 116'12 euros. - Alonso : 83'06 euros. - Isidro : 148'55 euros.

Estimando la excepción de incompetencia territorial alegada por la parte demandada, debo abstenerme de entrar a conocer del fondo del asunto formulada por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) en nombre e interés de los trabajadores que a continuación se indican, pudiendo los actores ejercitar la pretensión ante el órgano jurisdiccional competente:

- Jesús María - Augusto - Fernando - Mauricio - Jose Augusto - Juan Alberto - Casimiro - Hugo - Rodrigo - Luis Alberto - Alexander - Everardo - Manuel - Jose Pedro - Juan Pedro - Constantino - Íñigo - Gregorio - Romeo - Luis Miguel - Bernardo - Imanol - Tomás - Pedro Jesús - Emilio - Matías - Carlos Miguel - Arturo - Ildefonso - Jose Antonio - Benjamín - Elisa - Mariano - Luis Manuel - Benedicto - José - Carlos Jesús - Alvaro - Jaime - Jose Francisco - Jose Ramón

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes litigantes, formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Quinta en fecha 12 de agosto de 2002, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo señalándose el día 5 de noviembre de 2002 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las...

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