STSJ Cantabria , 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:2054
Número de Recurso1103/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01369/2004 Rec. Núm. 1.103/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Vicente y por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Vicente siendo demandado la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de julio de 2.004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Vicente , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., con antigüedad desde el 1 de agosto de 1.984, ostentando la categoría profesional de OPT y percibiendo un salario diario de 45,80 brutos.

  2. - La relación laboral del actor con la empresa demandada se inició en el año 1.984, suscribiendo diversos contratos de carácter eventual o de interinidad siempre para cubrir la plaza o destino Puesto Base N 11 y 12 Santander, siendo el último de los contratos suscritos de fecha 1 de enero 2.004, en la modalidad de interinidad por vacante. Los contratos obran en autos y se dan por reproducidos.

  3. - Por Resolución de 4 de abril de 2.003, de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control del Ministerio de Fomento, se autorizaba la publicación de la Resolución de 3 de abril de 2.003 de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. por la que se anunciaba la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, plazas de personal laboral fijo (BOE número 86 de 10 de abril de 2.003). El actor participó voluntariamente en dicha convocatoria y prueba de ello, es su solicitud presentada en tiempo y forma conforme a las bases de la convocatoria. De conformidad con lo establecido en la base 7ª de la convocatoria, que contempla la calificación de ejercicios y valoración de méritos, y una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por el actor en la fase de oposición y en la fase de concurso, resultó una puntuación total de 26,90 puntos.

  4. - Por escrito de 15 de abril de 2.004, se le notifica que se encuentra en el listado de los seleccionados que van a ocupar un puesto de trabajo fijo en Correos y que como consecuencia de ello, dispone de un plazo de tiempo hasta el 22 de abril para presentar la petición de destino. En la misma carta se le dice expresamente que el próximo día 10 de mayo de 2.004, Vd. quedará contratada en la plaza que le corresponda de acuerdo con su posición en la lista definitiva de seleccionados. Y la carta, concluye también, diciendo: "de esta forma su relación laboral eventual con Correos quedará extinguida el próximo 9 de mayo de 2.004".

  5. - Con fecha 22 de abril de 2.004 el actor presenta en la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos escrito en el que hace constar lo siguiente: "Por medio del presente escrito pongo en su conocimiento que, en virtud del contrato que tengo en vigor, me encuentro incluido en el fallo de la Sentencia nº 8/2004 de 10 de febrero de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que literalmente dice lo siguiente: Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y de inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos S.A. declarando asimismo que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2.003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV, Operativos, puesto tipo de reparto. En consecuencia, en cumplimiento del requerimiento que se me realiza, pongo en su conocimiento que es mi voluntad permanecer en mi destino actual.... Por tanto, de acuerdo, con la declaración contenido en la Sentencia referida, no he optado por solicitar destino en el proceso de consolidación por lo que no hay causa legal para proceder a la extinción de la relación laboral vigente en fecha 9 de mayo dado que la plaza que ocupo queda al margen del proceso de consolidación. Por lo tanto debo seguir realizando mi actividad laboral en las mismas condiciones que lo he venido haciendo hasta la fecha y por tiempo indefinido...".

  6. - El puesto de trabajo que venía ocupando el actor correspondiente al Grupo Profesional de Operativos, Área funcional de Servicios Postales, Puesto Tipo de Reparto, Ocupación Reparto 1 y Destino en los puestos bases nº 11 y 12 de Santander fue ocupado a partir del 10 de mayo de 2004 por un funcionario en Comisión de Servicios.

  7. - La Sentencia de la Audiencia...

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