STSJ Cataluña 2818/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2009:4811
Número de Recurso7753/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2818/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0025432

mm

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCÍA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. AMADOR GARCÍA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 2 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2818/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 8 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 413/2008 y siendo recurrido Servicios Logísticos del Prat, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 16 de mayo de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Valentina frente a SERVICIOS LOGÍSTICOS DEL PRAT, S.L., sobre despido, y consecuentemente ABSUELVO al expresado demandado de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada como mozo especializado con un salario de 1.583,47 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. A la relación laboral entre las partes le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona. (no controvertido)

SEGUNDO

A principios de 2004 la empresa NISSAN ofreció a la demandada la posibilidad de suscribir entre ambas un contrato en cuya virtud la demandada prestaría servicios de logística a NISSAN, en relación con el modelo X-61-B, recibiendo de los proveedores piezas, almacenándolas y facilitándoselas a NISSAN en la secuencia concreta que esta le fuese indicando, para incorporarlas a sus líneas de montaje. En enero de 2004 la empresa demandada mantuvo una reunión con el CONSORCI ZONA FRANCA DE BARCELONA a fin de tratar la ocupación por parte de la primera de una nave cercana a NISSAN por haberle sido adjudicada por esta la prestación de servicios logísticos, arrendando SLP el 02/02/04 una nave en la Zona Franca de Barcelona, y pactando una duración de cinco años para el arrendamiento. Entre mediados y finales del año 2004 la demandada comenzó a prestar servicios de logística para NISSAN, estimándose la duración de la contrata referida al citado modelo en unos cinco años. (testifical y documentos nº 2 y 3 demandada)

TERCERO

En fecha 27/04/05 SLP y el comité de empresa suscribieron unos acuerdos, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, y entre los que se pactó la posibilidad de que la empresa suscribiera "contratos por obra o servicio determinado para los trabajadores que deba contratar con ocasión de su designación como proveedor logístico autorizado para la fabricación del modelo X-61-B". Se pactó igualmente que la empresa respetaría los límites de contratación temporal y por ETT regulados en los arts. 48 y 52 del Convenio Colectivo de aplicación, añadiendo que "acuerdan excluir de este cómputo cuantos trabajadores sean contratados por la empresa para la realización de los trabajos propios del proyecto X-61-B, para los que se acuerda expresamente que SLP se vincule a través de contratos por obra y servicio determinado". Se acordó que "la terminación total o parcial de la realización del servicio adjudicado por NISSAN o el descenso del volumen de producción será causa de terminación de un número equivalente de contratos por obra o servicio determinado" y que "el número de extinciones a realizar se decidirá por la empresa, previa consulta a la representación legal de los trabajadores". (documento nº 1 demandada)

CUARTO

En fecha 17/01/05 la demandante suscribió un contrato por obra o servicio determinado con CATALUNYA SERVEIS DE SELECCIO ETT, S.L., consignándose como supuesto de celebración "para prestar sus servicios dentro de la fase de adjudicación provisional de los suministros logísticos para NISSAN derivados de la fabricación del modelo X61B en su fase de lanzamiento", siendo la empresa usuaria SLP y el día 18/01/05 el de inicio de la prestación laboral. (folio 24)

QUINTO

Tras causar baja en la ETT señalada en el hecho probado anterior, el día 09/05/05 la demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la empresa demandada, por obra o servicio determinado, señalándose la causa de temporalidad en un anexo cuyo contenido se da por reproducido y en el que se alude a "los trabajos derivados de la adjudicación a la empresa de los servicios logísticos para la fabricación del modelo X61B por parte de NISSAN MOTOR IBERICA". (folio 23)

SEXTO

En virtud del correspondiente contrato de puesta a disposición, la trabajadora demandante prestó servicios para SLP desde la fecha de su contratación por la empresa de trabajo temporal citada en el hecho probado anterior. (no controvertido)

SÉPTIMO

La empresa demandada se dedica a la prestación de servicios logísticos generales. (pacto de condiciones laborales con el comité de empresa, documento nº 1 empresa) La demandante desde su contratación con las citadas empresas de trabajo temporal y tras su contratación directa por SLP ha prestado servicios en todo momento en los trabajos de logística para NISSAN, bien en la nave arrendada por SLP, bien en las instalaciones de la propia NISSAN, secuenciando las piezas en carros siguiendo las órdenes de servicio de esta última. En ocasiones entre las piezas del modelo X61B, que están destinadas a los vehículos NAVARA y PATHFINDER, los proveedores incluían piezas similares pero destinadas a otros modelos, tales como el modelo X83B o TERRANO, incluyéndolas entonces NISSAN en sus órdenes de secuenciación y encargándose la actora de su ordenación. (testifical)

OCTAVO

NISSAN suprimió el 07/04/08 el tercer turno de producción del modelo X61B, habiendo comunicado a SLP por carta de 25/01/08 que con efectos de aquella fecha quedaría afectado el contrato mercantil que unía a las partes. (documentos nº 4 a 9 empresa)

NOVENO

Por carta de 04/04/08 la empresa demandada comunicó a 35 trabajadores, entre ellos la actora, la finalización de su contrato con efectos de 19/04/08, debida según las cartas "a la bajada de producción/fabricación del modelo X61B por parte de nuestro cliente NISSAN eliminando el turno de producción de noche en la fecha del 7 de abril próximo". (folios 114 y 117 en el ramo de prueba de los actores y documentos nº 10 y 11 empresa, ratificados testificalmente)

DÉCIMO

En la actualidad la empresa cuenta con siete trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal, de los que cinco lo son con contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en situación de incapacidad temporal, y dos, celebrados los días 6 y 10/04/08 eventuales por circunstancias de la producción "por proceso de formación de diferentes puestos de trabajo de servicios SINCROS". (documentos nº...

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