STSJ Castilla y León , 25 de Octubre de 2004
Ponente | JUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2004:5233 |
Número de Recurso | 1609/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01609/2004 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2004 0103608 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001609 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: JUNTA DE CASTILLA Y LEON- SACYL- Recurrido: Carlos Ramón JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LEON DEMANDA 0000990 /2003 Ilmos. Sres.:
D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO Presidente D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ D. LOPE DEL BARRIO GUTIERREZ En VALLADOLID, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.609/2004, interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON - SACYL-, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León, de fecha 10 de Mayo de 2.004, (Autos núm. 990/2003), dictada a virtud de demanda promovida por DON Carlos Ramón contra la Entidad recurrente, sobre CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.
Con fecha 28 de Noviembre de 2.003 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando en parte referida demanda.
En referida sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1.- El actor causó alta como Capellán, en el Hospital Princesa Sofía de León (hoy Hospital de León) entonces dependiente de la Excma. Diputación Provincial de León, el día 14 de Octubre de 1.987, en virtud del convenio entre el Obispado y Diputación de León que consta a los folios 283 y ss. El Obispado de León le otorgó el nombramiento como Capellán a tiempo completo, y de las dos opciones previstas en el art. 7 del Convenio entre el Estado y la Conferencia Episcopal Española de 24 de Julio de 1.985 , folio 276 vuelto, optó por la celebración de un contrato laboral a tiempo completo con el Hospital, pasando éste a incluirle en nómina y a darle de alta en la Seguridad Social en el Régimen General como al resto de los trabajadores del Hospital, que entonces prestaban sus servicios en régimen laboral.- 2.- En el año 1.994 se produjo la integración efectiva del personal laboral del Hospital Princesa Sofía en el INSALUD en los términos y con el alcance de la Orden de 27/9/1994 (BOE 11/10/94). En su Disposición Adicional 5ª se establecía: "...Los Capellanes que presten servicios en régimen laboral en el Hospital "Princesa Sofía", de León, no podrán integrarse en los Estatutos de personal de la Seguridad Social, por lo que dichos Capellanes podrán optar por mantener su régimen jurídico de origen, o adherirse al Convenio suscrito entre la Conferencia Episcopal Española y el INSALUD..." (SIC). El demandante mantuvo su régimen jurídico de origen, siendo transferido al INSALUD como personal no integrado con contrato laboral a tiempo completo.- 3.- Con efectos de 1/1/2002 tuvo lugar el traspaso de funciones y servicios del...
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