STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:3408
Número de Recurso1385/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1385/04 Recurso contra Sentencia núm. 1385/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a diez de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1894/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1385/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 1071/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Luis Manuel , contra CONSTRUCCIONES R. SERRANO, S.L. siendo parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de enero de 2004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel contra la empresa demandada CONSTRUCCIONES R. SERRANO, S.L., declaro nulo por vulneración del artículo 24 de la Constitución en su garantía de indemnidad el despido de fecha de efectos de 20-10-03 de que el actor fue objeto y condeno a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador demandante con abono de los salarios dejados de percibir por él desde el despido a razón de 33'72 euros diarios".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El actor, D. Luis Manuel , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, CONSTRUCCIONES R. SERRANO, SL., dedicada a la actividad de construcción, con categoría de oficial de 1ª y con salario de 33'72 euros diarios con inclusión de parte proporcional de extraordinarias (19'61 día de salario base, 5'76 día de prorrata de extras y 9'76 de plus actividad por día efectivamente trabajado siendo el promedio de los trabajados en los meses de abril a septiembre de 25'66), en los siguientes periodos, en los que trabajó indistintamente en las obras que la empresa hacía y a las que se le enviaba: a)

del 3-4-00 al 2-7-00, con un contrato escrito que se decía eventual por "aumento de trabajo". B) del 3-7-00 al 31-3-01, con un contrato escrito que se decía de obra y que se describía como "instituto nuevo de Carcer".

  1. del 1-4-01 al 31-12-01, con un contrato escrito que se decía eventual por "aumento de trabajo" y una prórroga del mismo hasta la segunda fecha indicada. D) del 1-1-02 al 19-6-02, en que se le dio de baja en Seguridad Social, con un contrato escrito que se decía de obra y cuyo objeto se describía como "instituto de

Pobla Larga" y e) desde el 21-6-02 sin contrato escrito suscrito por el actor alguno, con una baja en Seguridad Social el 24-9-03 y alta al día siguiente. SEGUNDO.- El 6-10-03 el actor, que no estaba conforme con las condiciones de seguridad de la obra en la que trabajaba y exigía medidas de seguridad, interesó de Notario a las 13'20 y levantando el Acta, cuyo tenor se da aquí por reproducido, en presencia del encargado de la obra, D. Cosme . Seguidamente y como reacción a lo anterior, la empresa, a través del encargado, comunicó por escrito al trabajador que su contrato finalizaba el próximo 20 de octubre, si bien le dio de baja en Seguridad Social con efectos del 6-10-03. El día 7 el actor acudió a trabajar y no se le permitió hacerlo por lo que encargó y se practicó requerimiento notarial a la empresa para que manifestase porque no le permitía incorporarse al trabajo, contestandolo el día 8 en el sentido de que la finalización era para el día 20 como se le había dicho y que desde el 7 al 20 era periodo de vacaciones, procediendo la empresa a dejar sin efecto la baja en SS que había hecho con efectos del día 6 y manteniendole en alta hasta el 20.

TERCERO

El actor no ostentaba ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. CUARTO.- El 23-10- 03 presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC y, tras celebrarse sin avenencia el día 4-11- 03, presentó el 12-11-03 la demanda.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró la nulidad del despido del trabajador demandante, con causa en la violación de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva expresado en la garantía de indemnidad. El recurso se base en dos motivos. En el primero de ellos se solicita la modificación de los hechos probados primero y segundo de la sentencia en los términos que seguidamente se exponen.

  1. - La revisión que se interesa del hecho primero, a parte de introducir algunos matices de redacción que carecen de interés, tiene por objeto que se deje constancia del último contrato suscrito entre las partes en fecha 29 de septiembre de 2003 por obra determinada en L'Alcudia de Crespins. Pues bien, sin perjuicio de señalar que, el documento al que alude la empresa recurrente ya fue objeto de valoración por la Magistrada de instancia, que le negó cualquier eficacia al no venir suscrito por el trabajador, lo que impide una nueva valoración por la Sala, es lo cierto que la modificación que se pretende introducir resulta intrascendente para la resolución del litigio, pues en el apartado e) de este hecho probado primero se señala que el actor vino prestando servicios para la empresa demandada desde el 21 de junio de 2003 sin formalizar contrato alguno, por lo que se debe de entender que, al menos desde la indicada fecha y aun sin valorar la regularidad de los contratos precedentes, la relación entre las partes había devenido...

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