STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2001
Ponente | JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:8443 |
Número de Recurso | 2413/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 2413/96 Partes: Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social C/
Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°781 Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS:
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª. NURIA CLERIES NERIN En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
2413/96, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado Dª. Mercedes Sanz Postils, contra Tribunal económico-Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.
La Letrada Dª. Mercedes Sanz, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña n° de reclamación 14283/94, por la que se estima la reclamación interpuesta por el concepto de Providencia de Apremio.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 22 de mayo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de lis Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 27 de febrero de 1996, que estimó la reclamación económico-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba