STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:2953
Número de Recurso1225/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.Sent nº 1.225/04 Recurso contra Sentencia núm. 1.225/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.706 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 1225/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 728/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de doña Ángeles , contra Esc. Servicios Generales SL y con asistencia del Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de enero de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimo la demanda formulada pòr Ángeles , frente a Esc. Servicios Generales SL, declarando la inexistenia del despido alegado, absolviendo en consecuencia a la demandada de las pretensiones de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora suscribió con la empresa demandada Esc. Servicios Generales Sl en fecha 1-6-03 un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, en el Museo Nacional de Cerámica Gonzalez Martí con categoria de auxiliar, y salario mensual de 571,89 euros con prorrateo de pagas extras. En la cláusula tercera de dicho contrato se establecía un periodo de prueba de sesenta dias.

doc. nº 9. SEGUNDO.- Con anterioridad desde el 1-6-01 la actora prestó servicios para la empresa Consorcio de Servicios SA como auxiliar en el mismo centro de trabajo, encontrándose en la lista de suplentes de los candidatos por UGT para las últimas elecciones a Delegados de Personal el 25-4-03, finalizada su relación laboral con dicha empresa al cesar ésta en los servicios del Museo, pasando a desempeñar estas funciones la empresa Esc. Servicios Generales SL al haber obtenido la adjudicación del servicio de vigilancia. TERCERO.- Con fecha 3-7-03 se notificó a la actora comunicación escrita del siguiente tenor literal: le comunicamos que con fecha 3-7-03, queda rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja de la misma, ya que no ha superado el periodo de prueba establecido en el contrato laboral de fecha 3-7-03. CUARTO.- Consta en autos como documento nº 1 de la parte actora documento firmado por don Daniel , en fecha 24-10-03 en calidad de DIRECCION000 del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias, Gonzalez Marti de Valencia, en el que certifica que dicho centro comunicó a la empresa cess-esc actual prestataria de vigilancia, requirió y manifestó, que la plantilla existente continuara prestando servicois en el mismo, puesto que desde su ingreso este personal había trabajado con total diligencia y proporcionado un resultadi satisfactorio. QUNTO.- Con fecha 5-9-02 se celebraron elecciones sindicales en la empresa demandada, siendo la totalidad de los representantes que resultaron elegidos del sindicato UGT. SEXTO.- Que según manifiestan los testighos que intervienen en el juicio, previamente al inicio de la relación laboral con la empresa demamndada, esta mantuvo varias reuniones con los trabajadores, donde se les manifestó que iban a continuar trabajando, firmando estos una nueva solicitud de trabajo, y en la que comunicaron a la empresa quienes eran representantes de los trabajadores en la anterior empresa por el sindicato UGT. SEPTIMO.- Con fecha 18-7-03 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado sin efecto el 5 de agosto, y presentada demanda ante el juzgado el 18-7-03.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido. En los motivos primero y segundo del recurso, redactados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, se solicita la revisión de los hechos declarados probados en los términos que seguidamente se examinan.

  1. - La primera modificación que se interesa tiene por objeto la corrección de un error material de transcripción, y en ese sentido debe ser estimada, pues efectivamente lista de candidatos del sindicato U.G.T. se confeccionó en el mes de abril de 2002 y no de 2003, como se hizo constar en la sentencia recurrida.

  2. - La segunda modificación afecta al hecho probado quinto de la sentencia y no puede ser estimada, no sólo porque no se cita expresamente la prueba documental o pericial en que la recurrente basa su petición, sino porque además de la referencia genérica que se hace al acta de las elecciones y al contrato suscrito con la empresa "ESC Servicios Generales, S.L." no es posible conocer si el resto de las candidatas y representantes elegidas, se encontraba o no en periodo de prueba. Pero es que además, el acta de escrutinio de las elecciones aportada por la demandante no se refiere a la empresa demandada, sino a "Consorcio de Servicios, S.A.", anterior adjudicataria del servicio.

  3. - Se solicita la adición de un hecho nuevo en el que se diga que, "constan como documentos de la parte actora, el Pliego De Condiciones Del Ministerio De Educación, Cultura y Deporte para la contratación del servicio de vigilancia privada en los Museos Estatales, en el que la actora y sus compañeras...

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