STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:2283
Número de Recurso443/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 443/01 SENTENCIA Nº: 1081 N.I.G00.01.4-01/000195 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTICUATRO de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Inmaculada y Juan Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha treinta y uno de octubre de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S. (pensión de orfandad), y entablado por María Inmaculada , Juan Enrique y Antonieta frente a INSS y TGSS-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Laúnica instanciadel proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Valentín y Dª. Fátima venían conviviendo desde el año 1.987, habiendo nacido de esta unión una hija Antonieta el 10 de noviembre de 1.987.

SEGUNDO

D. Valentín prestó sus servicios para la empresa "Katea Korta S.L." del 5 de Junio de 1.989 al 6 de Diciembre de 1.990, y percibió las prestaciones de desempleo de nivel contributivo del 7 de Diciembre de 1.990 al 3 de Enero de 1.992 y del 13 de Marzo de 1.992 al 14 de Julio de 1.992, acreditando durante estos periodos 1.067 días de cotización, que equivalen a dos años, once meses y tres días cotizados.

TERCERO

D. Valentín permaneció inscrito en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo del 26 de Diciembre de 1.990 al 12 de septiembre de 1.994, fecha en la que causó baja por no renovación de la demanda de empleo, y del 10 de octubre de 1.994 al 7 de Enero de 1.997, fecha en la que volvió a causar baja por no renovación de la demanda de empleo.

CUARTO

D. Valentín , que era portador del virus VIH, falleció a causa de esta enfermedad el 24 de Marzo de 1.997.

Su compañero Dª Fátima , que también era portadora del virus VIH, falleció a causa de esta enfermedad el 1 de Junio de 1.999.

QUINTO

El Juzgado de Primera Instancia nº dos de los de Donostia, mediante propuesta de auto de 23 de Septiembre de 1.999, procedió a nombrar tutores de Antonieta a sus tíos maternos D. Juan Enrique y Dª. María Inmaculada , los cuales aceptaran sus cargos mediante comparecencia realizada ante ese Juzgado el 5 de Octubre de 1.999.

SEXTO

A finales del año 1.999, sin que conste la fecha exacta, D. Juan Enrique , actuando en su calidad de tutor de Antonieta , solicitó que se le reconociera a su pupila una pensión de orfandad, siendo desestimada su petición mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuya fecha exacta no consta, al considerar que Antonieta no reunía los requisitos necesarios para acceder a la prestación que solicitaba, y que en el momento de su fallecimiento su padre, D. Valentín , no se encontraba en situación de alta ni de asimilada al alta.

SEPTIMO

Labasereguladora de las prestaciones de orfandad que en su caso correspondería a Antonieta es la de 40.777 pesetas, y sobre esta base reguladora tendría derecho a una pensión del 20% de la misma, existiendo acuerdo de las parte en estos puntos.

OCTAVO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa siendo ésta desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de Marzo del 2000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que Antonieta no tiene derecho a percibir una pensión de orfandad por el fallecimiento de su padre D. Valentín , debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el reconocimiento de una prestación de orfandad, pretensión que es desestimada por la Sentencia de instancia.

Frente a dicha Resolución, se alzan los demandantes (tutores de la beneficiaria) en Suplicación, articulando su recurso en un único motivo, formulado al amparo del art. 191.c de la L.P.L., interesando el examen del derecho aplicado por el Juzgador.

SEGUNDO

Denuncian los recurrentes la infracción del art. 36 del R.D. 84/96 de 26 de Enero en relación con el 125 de la L.G.S.S. Deniega la entidad Gestora la prestación por considerar que no hallándose el causante en alta o en situación asimilada al alta le es exigible un período de carencia de 15 años periodo que aquél no completa.

El Juzgador a quo a pesar de entender que sí existe situación asimilada al alta, considera incumplido el requisito de carencia de 15 años y asimismo el de 500 días dentro de los últimos 5 años, requisitos que exige simultáneamente.

El art. 175 de la L.G.S.S. en relación con el 174.1 párrafo 2º del mismo cuerpo legal únicamente requiere un período de carencia de 15 años para el supuesto de falta de alta o situación asimilada al alta, siendo contradictorio por tanto el criterio del Juzgador de instancia al requerir tales días...

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