STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:1781
Número de Recurso3523/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso C/ Sentencia nº 3523/2003 Recurso contra Sentencia núm. 3523/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. Srª Dª María Amparo Ballester Pastor En Valencia, a siete de abril de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1081/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3523/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 325/2003 , seguidos sobre rescisión contrato, a instancia de Guadalupe , contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Julio de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Guadalupe , contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 1.943,99 euros (73 por 26,63) por la indemnización solicitada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la parte actora, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios laborales con la empresa demandada desde el 22-05-99, con la categoría profesional de teleoperadora, y salario de 798,73 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La demandante durante todo el tiempo al que se extiende su prestación de servicios para la demandada ha trabajador en el turno de noche, de 24 h. 7 h. de lunes a domingo con los correspondientes descansos semanales, hasta que la empresa demandada comunicó a la demandante el día 10-12-02 mediante escrito y a tenor de lo dispuesto en el art. 41 a del E.T . la modificación sustancias de las condiciones de trabajo, que consiste en que a partir del día 13-1- 2003, pasaría a desempeñar sus funciones en turno de día, en horario de entre las 9 h. y 20 h. alegando que el servicio nocturno se deja de prestar por la bajada de llamadas y la reorganización del servicio. TERCERO.- Con fecha 3-1-03 la actora comunicó a la empresa por escrito, que por motivos familiares y personales solicitaba la extinción del contrato al amparo del art. 41.3 del E.T . reclamando la indemnización correspondiente, y dirigiendo a la empresa pormenorizadamente los perjuicios que le ocasiona dicha modificación, sin que la empresa haya contestado a la solicitud ni hecho efectiva cantidad al respecto. CUARTO.- Queda acreditado por los certificados e informes aportados en autos, que la actora durante el día, realiza actividades en el seno de la familia, que con el cambio de turno no podría desempeñar, y que requieren su especial atención, tanto en el caso de su hijo, Roberto Carranza, el que según el Centro de orientación Escolar y Psicológica necesita la tención diaria y personalizada de la madre, como en el de su madre viuda, a la que atiende por su edad y estado de salud, Asimismo la actora esta diagnósticada de síndrome Túnel Carpiano Bilateral en ambas manos, habiendo sido operada de la mano izquierda, y pendiente de operación en la dcha., con tratamiento, lo que hace más difícil su trabajo en turno diario por el mayor número de llamadas. QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical. SEXTO.- Se celebró acto de conciliación en fecha 31-3-2003, que concluyó sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la empresa demandada la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró la extinción del contrato de trabajo de la actora, con fundamento en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-, y condenó a la empresa a abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 1.943'99 euros.

  1. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita que se declare la nulidad de la sentencia por entender que infringe normas y garantías del procedimiento que han provocado la indefensión de la empresa...

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