STSJ Cataluña , 24 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15093
Número de Recurso1915/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1915/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 24 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9820/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 26 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 567/1999 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.06.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Alejandro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reconocimiento de derecho a percibir prestación correspondiente a situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, debo absolver y absuelvo a dicho organismo de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, Alejandro , solicitó en 9-2-99 las prestaciones de viudedad, y orfandad y como consecuencia del fallecimiento de su esposa Luz , ocurrido el 2-12-98, que le fue denegada por resolución de 4-3-99, por no hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la del alta en la fecha del fallecimiento, o ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva ni estaba en situación de invalidez provisional, y no haber completado el período máximo de cotización de 15 años.

Segundo

Interpuesta reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional fue denegada por resolución de 21-4-99.

Tercero

La causante cotizó al Régimen General de la Seguridad Social durante el período 10/72 a 07/82.

Cuarto

En 21-7-82 fue baja en el Régimen General de la Seguridad Social el 21-7-82, sin que desde dicha fecha causara nueva alta en el sistema.

Quinto

La causante, al agotar la prestación de desempleo el 21-7-82, no solicitó inscripción como demandante de empleo en el INEM hasta el 16-9-88, permaneciendo inscrita hasta el 17-11-94.

Sexto

A la causante le fue diagnosticado un tumor de Krukenberg del que fue intervenida en 10-12- 97 causando alta hospitalaria en 16-12-97, y sometida a control ambulatorio habiendo estado ingresada para ser sometida a quimioterapia del 19-8-98 al 24-8-98 del 9-9-98 al 11-9-98 y del 7-10- 98 al 12-10-98.

Séptimo

Posteriormente permaneció ingresada en el Institut Català d'Oncologia del 21-11-98 al 26- 11-98 con el diagnostico de Adema canceroso metástico de posible origen gastrointestinal, para control de síntoma siendo remitida tras el alta hospitalaria de controles en la U.C.P.

Octavo

La causante en revisiones ginecológicas de 11/95 y 11/96 presentaba Metaplasia escamosa con atipias de significado incierto.

Noveno

El actor y su esposa son padres de un hijo, Pedro Enrique , nacido en 30-12- 81.

Décimo

La Base Reguladora de las prestaciones de viudedad y orfandad en caso de considerarse que la causante en el momento de su fallecimiento estaba en situación de asimilada a la de alta sería de 47.740 Ptas".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por este orden, los motivos de impugnación formulados en el presente recurso de suplicación -del en su día demandante- se apoyan sucesivamente en los apartados letras b), c) y a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Lógicamente, examinamos primeramente el motivo de quebrantamiento de normas esenciales de procedimiento. Pero es manifiesto que tal impugnación no ha de merecer acogida: pues con cita de lo prevenido en el artículo 359 (congruencia procesal) de la aún vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se limita a poner de manifiesto que el fallo de la sentencia recurrida literalmente se refiere, como demanda promotora del proceso, a reclamación de invalidez permanente. Siendo así que ello fue debido a puro error material (que pudo ser objeto de aclaración de oficio o a instancia de parte): pues por el resto de los términos de la propia sentencia recurrida; y en especial, de la relación de hechos probados, resulta indudable -naturalmente, no lo cuestiona la recurrente- que el objeto de la demanda era la de una doble reclamación por muerte y supervivencia-viudedad y orfandad (una). Y lo que es más, también es indudable que la sentencia de...

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