STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Enero de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:309
Número de Recurso3466/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

7 R.C.sent.nº 3.466/03 Recurso contra Sentencia núm. 3.466 de 2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a treinta de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 227 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3466/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 293/03, seguidos sobre DESPÌDO, a instancia de D. Rodrigo , representado por el letrado D. José Mª Bueno, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", representado por el letrado D. José Manuel Esteve, y en los que es recurrente los demandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de julio de 2.003 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo , debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " el 30-4-03 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección a que le abone la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 2.721,6 , y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente resolución, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que se liquidan provisionalmente en 1.882,44 , a la fecha de esta resolución declarándose extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTIA SALARIAL".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Rodrigo , con D.N.I. nº NUM000 , suscribió un contrato a tiempo parcial conla Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 el 22-11- 00, con la categoría profesional de DIRECCION001 , con una jornada de trabajo de 3 horas a la semana (7,5%), para prestar servicios en jornada de 18,30 a 19,30 horas los lunes, miércoles y jueves, siendo alta en Tesoreria General de la Seguridad Social por cuenta en dicha Comunidad el 1-12-00 según lo previsto en el contrato (doc.8 y 9 actora y doc.7 demandada). SEGUNDO.-El actor confeccionaba sus nóminas mensuales, cuyo importe últimamente era de 178,03 con inclusión de la prorrata de pagas extras, cotizándose por tal importe (doc.10 a 35 actora y doc.8 a 27 empresa y confesión demandante). TERCERO.- El horario que en realidad desempeñaba el actor era de 9 horas a la semana, en jornada de 17,30 a 20,30 horas los lunes, miércoles y jueves, constando así advertido en un cartel en la oficina en la sede de la Comunidad en que trabajaba el actor, y siendo tal horario de pleno conocimiento de la Junta y los vecinos. Al efecto de desempeñar su actividad, el demandante empleaba el material y medios que ponía a su disposición la Comunidad (confesión demandada y testifical Sr. Mariano). CUARTO.- Además de las cantidades acreditadas en la nómina, al actor se le liquidaban mensualmente cantidades adicionales mediante cheque, en concepto de "trabajos enla administración de la Comunidad", u horas complementarias de días concretos y/o diferencias de nómina. Su importe últimamente era de 423,31. Los recibos los confeccionaba el demandante. Dichas cantidades ya se le expidieron desde octubre de 2.000, por trabajos en la Comunidad en septiembre de 2.000. Tales importes se hacían constar en la Comunidad como "gasto de administración" dentro del capítulo de personal (doc.36 a 53 y 56-7 actora y doc.29 a 58 demandada y confesión Comunidad y actor).

QUINTO

El actor presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo por falta de alta en Seguridad Social de septiembre a diciembre de 2.000 y por desarrollar más horas de trabajo en horario real, conpago de diferencia en nómina que no se cotizaba, intimidación para que dejara el trabajo y envío de una carta modificando su horario a las mañanas. La Inspección cursó visita al centro de trabajo el 30 de abril a las 17,40 horas, encontrando al actor allí y siendo atendido el Inspector actuante por el Secretario y el Vicepresidente de la Comunidad, que le comunicaron que acababan de despedir al actor. Tras examinar la documentación aportada por el asesor de la Comunidad, que indicó que el demandante actuaba como administrador de fincas y no como administrativo, la Inspección emitió informe constatando que el actor había empezado a prestar servicios en el mes de septiembre de 2.000, según los recibos correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de tal año, que su horario era de 17,30 a 20,30 horas según reconoció el secretario de la Comunidad y comprobó la Inspección en su visita, efectuándose por tal motivo pagos mensuales no incluídos en nómina ni cotizados. Igualmente se reflejaba que los trabajos y funciones habituales del demandante eran los siguientes, entre otros varios: recoger el correo del buzón de la Comunidad; abril y cerrar la oficina de la Comunidad; contabilización de ingresos y pagos, facturar y recibos de gastos; formalizar reservas para el uso del Club Social; venta de tickets y fichas de luz del tenis y finchas de luz del squash; atender a los vecinos que acudían a la oficina por cualquier asunto; atender a los proveedores, recepcionando las facturas; preparación de cheques para pago de facturas; mecanografiado de textos propuestos por el presidente o la Junta; etc...,trabajos que la Inspección entendía que constituyen los normales de auxiliar y/o oficial administrativo. Igualmente constataba que la empresa había acordado el 28-4-03 la modificación del horario del actor de 10 a 11 horas de acuerdo con la normativa laboral, considerando la relación de tal naturaleza. Por tal motivo, la Inspección levantó actas de infracción y liquidación por falta de alta en el periodo 9/00 a 12/00 y por diferencias de cotización en el periodo 9/00 a 3/03. La empresa tiene impugnadas tales actas por no reconocer la condición de trabajador por cuenta ajena (doc.2 a 7 actora y doc.65 demandada). SEXTO.- El actor no ostenta la condición de DIRECCION001 de fincas colegiado, era propietario de una vivienda en la Comunidad sin haber desempeñado la función de Presidente ni Secretario en ningún momento, y se ofreció a la misma para gestionar sus asuntos después de que cesase la auxiliar administrativa que la empresa tenía contratada. Actualmente la empresa tiene contratado personal laboral administrativo en horario de 17 a 20 horas lunes, miércoles y viernes, y a una asesoría fiscal externa (doc.66 y 74 demandada, testifical Don. Mariano y Luis Alberto). SEPTIMO.- Según las órdenes impartidad por la Junta, los vocales y el Presidente, el actor se ocupaba de realizar gestiones con organismos oficiales, de reclamar las cuotas de los propietarios morosos, de ordenar las reparaciones precisas y de dar las instrucciones correspondientes al conserje, de preparar nóminas...

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