STSJ Murcia , 12 de Junio de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1625
Número de Recurso907/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº 907/99 SENTENCIA nº. 596/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Enrique Quiñonero Cervantes D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 596/02 En Murcia a doce de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 907/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.585.812 ptas., y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Rubén representado por el Procurador Don José María Jiménez Cervantes Nicolás y dirigido por la Letrada Dª. María Belén Molina Jordana.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de 25 de marzo de 1999 que desestimaba la reclamación nº 30/1.616/98 planteada por el recurrente contra la liquidación provisional por el IRPF, ejercicio 1996, de la que resultaba una deuda a ingresar de 1.585.812 ptas. como consecuencia de computar los rendimientos de la actividad agrícola ejercida mediante el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte en su día sentencia estimatoria del recurso en la que se declare lo siguiente:

Que el fallo recurrido no es conforme a Derecho, ordenando la anulación de la liquidación provisional confirmada por la misma, y por ende, la sanción impuesta por ser improcedente la calificación de la infracción imputada.

Que procede la imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-7-99 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 31-5-02.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se discute en el presente proceso si la liquidación provisional que practicó la Administración tributaria por el IRPF, ejercicio 1996, es conforme a Derecho, en cuanto que computó los rendimientos de la actividad agrícola ejercida por el actor mediante el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos.

La Administración tributaria desestima la reclamación porque de conformidad con la normativa aplicable, la renuncia al sistema de estimación objetiva deberá hacerse dentro del mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que debe surtir efecto (art. 20 del RD 1841/91 de 30 de diciembre, y normativa posterior de desarrollo, en particular la Orden de 29 de noviembre de 1994), y además el RD 1041/90, de 27 de julio (redacción dada por RD 1624/92 de 29 diciembre), establece la obligatoriedad de presentar por empresarios y profesionales, de las declaraciones censales, constituyendo estas el único mecanismo reglamentario para acreditar la renuncia al régimen de estimación objetiva.

SEGUNDO

La parte actora alega que presentó declaración de los rendimientos obtenidos en la actividad agrícola mediante el régimen de estimación directa, debiendo atribuirse valor a la renuncia efectuada al sistema de estimación objetiva singular, en su modalidad de signos, índices o...

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