STSJ Cataluña 8777/2009, 1 de Diciembre de 2009
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:14130 |
Número de Recurso | 5432/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8777/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0029345
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 1 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8777/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Irene frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 29 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 692/2007 y siendo recurrido/a L'Institut Municipal D'Assistencia Sanitària. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 2 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando, íntegramente, la Demanda interpuesta por Irene, contra L'INSTITUT MUNICIPAL D'ASSISTÈNCIA SANITÀRIA DE BARCELONA, en Reclamación de Cantidad en concepto de indemnización de Convenio Colectivo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Irene prestó servicios para el INSTITUT MUNICIPAL D' ASSISTÈNCIA SANITÀRIA (IMAS), el día 1 de Febrero de 1.981, con la Categoría Profesional de Auxiliar Administrativa.
En la fecha de 18 de Octubre de 1.999, sufrió un Accidente de Trabajo, por el que le fue reconocida, por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 24 de Mayo de
2.004, una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.
Dicha Resolución fue impugnada por la Mutua FREMAP (que cubría la responsabilidad derivada de Accidente de Trabajo de la entidad contractual de la trabajadora) y, por Sentencia Número 6.711/2.006, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de de 10 de Octubre de 2.006, en el Rollo de Suplicación Número 5.507/2.005 (notificada a la trabajadora el día 19 siguiente), se confirmó Sentencia de 31 de Marzo de 2.005, del Juzgado de lo Social Número 14 de Barcelona, en sus Autos Número 734/2.004, y el grado de incapacidad reconocido.
La trabajadora presentó solicitud al IMAS, a fin de que le abonase una indemnización de
24.000 Euros, con arreglo al Artículo 24 del Convenio Colectivo de la entidad.
La solicitud se desestimó.
Frente a dicha Resolución, la trabajadora interpuso Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional.
El día 18 de Octubre de 1.999, la trabajadora fue atropellada a la salida de su centro de trabajo, sito en el Hospital del Mar, en el Passeig Marítim, Número 25-29, Planta 10, de Barcelona, coincidente con la sede de la entidad demandada.
La Incapacidad Permanente Absoluta fue declarada por las lesiones siguientes:
Fractura de tibia y peroné derechos con evolución de pseudoartrosis con necrosis de la cortical postero medial de tibia que ha precisado varias intervenciones quirúrgicas y en la actualidad es portadora de fijador externo de extremidad inferior derecha y camina con dos muletas. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria L'Institut Municipal D'Assistencia Sanitària, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Recurre en suplicación la trabajadora contra la sentencia de instancia que desestima la demanda, por considerar que el accidente sufrido por la recurrente no se ha producido en acto de servicio, y no tiene por lo tanto derecho a percibir la indemnización prevista en el convenio colectivo de la empresa para estos supuestos.
Por la vía del párrafo c) se denuncia infracción del art. 50 del Convenio Colectivo de aplicación, en relación con el art. 115.1º y 2º de la LGSS .
La cuestión litigiosa consiste en determinar la interpretación correcta que ha de darse a lo dispuesto en el art. 50 del convenio colectivo de la empresa, en el que se establece que "El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a una indemnización alzada de 24.000 euros,...
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