STSJ Cataluña 8777/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:14130
Número de Recurso5432/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8777/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0029345

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 1 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8777/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Irene frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 29 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 692/2007 y siendo recurrido/a L'Institut Municipal D'Assistencia Sanitària. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando, íntegramente, la Demanda interpuesta por Irene, contra L'INSTITUT MUNICIPAL D'ASSISTÈNCIA SANITÀRIA DE BARCELONA, en Reclamación de Cantidad en concepto de indemnización de Convenio Colectivo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Irene prestó servicios para el INSTITUT MUNICIPAL D' ASSISTÈNCIA SANITÀRIA (IMAS), el día 1 de Febrero de 1.981, con la Categoría Profesional de Auxiliar Administrativa.

SEGUNDO

En la fecha de 18 de Octubre de 1.999, sufrió un Accidente de Trabajo, por el que le fue reconocida, por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 24 de Mayo de

2.004, una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.

Dicha Resolución fue impugnada por la Mutua FREMAP (que cubría la responsabilidad derivada de Accidente de Trabajo de la entidad contractual de la trabajadora) y, por Sentencia Número 6.711/2.006, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de de 10 de Octubre de 2.006, en el Rollo de Suplicación Número 5.507/2.005 (notificada a la trabajadora el día 19 siguiente), se confirmó Sentencia de 31 de Marzo de 2.005, del Juzgado de lo Social Número 14 de Barcelona, en sus Autos Número 734/2.004, y el grado de incapacidad reconocido.

TERCERO

La trabajadora presentó solicitud al IMAS, a fin de que le abonase una indemnización de

24.000 Euros, con arreglo al Artículo 24 del Convenio Colectivo de la entidad.

CUARTO

La solicitud se desestimó.

QUINTO

Frente a dicha Resolución, la trabajadora interpuso Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional.

SEXTO

El día 18 de Octubre de 1.999, la trabajadora fue atropellada a la salida de su centro de trabajo, sito en el Hospital del Mar, en el Passeig Marítim, Número 25-29, Planta 10, de Barcelona, coincidente con la sede de la entidad demandada.

SÉPTIMO

La Incapacidad Permanente Absoluta fue declarada por las lesiones siguientes:

Fractura de tibia y peroné derechos con evolución de pseudoartrosis con necrosis de la cortical postero medial de tibia que ha precisado varias intervenciones quirúrgicas y en la actualidad es portadora de fijador externo de extremidad inferior derecha y camina con dos muletas. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria L'Institut Municipal D'Assistencia Sanitària, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la trabajadora contra la sentencia de instancia que desestima la demanda, por considerar que el accidente sufrido por la recurrente no se ha producido en acto de servicio, y no tiene por lo tanto derecho a percibir la indemnización prevista en el convenio colectivo de la empresa para estos supuestos.

Por la vía del párrafo c) se denuncia infracción del art. 50 del Convenio Colectivo de aplicación, en relación con el art. 115.1º y de la LGSS .

La cuestión litigiosa consiste en determinar la interpretación correcta que ha de darse a lo dispuesto en el art. 50 del convenio colectivo de la empresa, en el que se establece que "El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a una indemnización alzada de 24.000 euros,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR