STSJ Comunidad de Madrid 31010/2009, 14 de Diciembre de 2009
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 14 Diciembre 2009 |
Número de resolución | 31010/2009 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 31010/2009
Recurso 1612/06
SENTENCIA NUMERO 31.010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS (P.A.O. 2009)
APOYO A LA SECCION CUARTA
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. Marcial Viñoly Palop
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Ramón Giménez Cabezón
En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil nueve. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1612/06, interpuesto por don Donato y doña Santiaga, representado por el Procurador de los Tribunales don Gustavo Gómez Molero, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 28 de junio de 2006; siendo parte el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y asistido por el Abogado del Estado; y, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 13 de junio de 2.008, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.
No Habiéndose recibido el pleito a prueba tras el trámite de conclusiones, se señalaron las presentes actuaciones para la votación y fallo el día 14 de diciembre de 2009, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.
Se impugna en presente recurso la resolución del TEAR de Madrid de 28 de junio de 2006 que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Área de Recursos de la Comunidad' de Madrid por el que se desestima el recurso de reposición con número de referencia 158/01, interpuesto contra liquidación clave NUM000 practicada por el Impuesto de Sucesiones y derivada del Acta A02 90213122, en relación con el Impuesto de Sucesiones ejercicio 1997, donde se asigna' una deuda de 574'93 euros; la reclamación n° NUM001 interpuesta en fecha 8 de febrero del año 2002 por Donato, contra Acuerdo del Área de Recursos de la Inspección, de los Tributos de la Comunidad de Madrid, por el que se desestima el recurso de reposición con número de referencia 157/01, interpuesto contra liquidación clave NUM002, practicada por el Impuesto de Sucesiones y derivada del Acta A02 90213131, donde se asigna una deuda de 574,93 euros; y estima en parte la reclamación n° 5904/02, interpuesta en fecha 1 de abril del año 2002 por Santiaga, contra liquidación clave NUM003 derivada del procedimiento sancionador abierto al Acto de Disconformidad objeto de la primera reclamación donde se asigna una deuda de 366'16 euros y la reclamación n° 5594/02, interpuesta en fecha 1 de abril del año 2002 contra liquidación clave NUM004, derivada de procedimiento sancionador abierto al acta de disconformidad objeto de la segunda reclamación, donde se asigna una deuda de 366,16 euros.
El demandante, alega como motivo de oposición que son deducibles para la determinación de la base imponible, los gastos que cuando la testamentaria o el abintestato adquiera carácter litigioso, se ocasionen en interés común de todos los herederos por la representación legitima de dichas testamentarias, siempre que resulten aquellos cumplimientos justificados con testimonio de los autos, indica que la resolución yerra cuando afirma que no se cumplen los requisitos expuestos, al afirmar que el litigio entablado entre dos coherederos y los mandatarios de la difunta, entre ellos un hermano, solo se produce en interés de estos dos herederos y no en interés común de todos ellos; que los herederos mantienen entre sí un litigio judicial acerca de la valoración que ha de que ha de atribuirse a una participación en una Agrupación de Interés Económico, que figura en el Patrimonio de la causante. Señalan, igualmente, que procede la nulidad del acuerdo recurrido por infracción de los artículos 9 c) y 14 a) de la Ley 29/1987, por la falta de motivación del TEAR respecto del artículo 14 al hacerlo en contradicción con la sentencia de la Audiencia...
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