STSJ Cantabria , 23 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1740
Número de Recurso892/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01214/2005 Recurso núm. 892/05 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Francisco , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Junio de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Carlos Francisco , con D. N.I. nº NUM000 , nació el 16-01-1946, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión Operario Especialista Polivalente.

  2. - El 28-5 y 2-12-2004 se iniciaron expedientes en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictámenes propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 8-6 y 14-12-2004, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:

    "Hernia paracentral derecha L4-5 con probable efecto compresivo sobre raíz L5 ipsilateral. Mínima hernia paracentral derecha L5-S1 sin compromiso radicular. Pendiente de intervención quirúrgica.

    Lumbalgia crónica sin irradiación. Hernia paracentral derecha L4-L5 con probable efecto compresivo (actualmente no). Mínima hernia paracentral derecha L5-S1, sin compromiso radicular".

    Por resoluciones de fecha 10-6-2004 y 11-1-2005, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada.

    Contra las mismas se interpusieron reclamaciones previas el día 12-7-2004 Y 28-2-2005, siendo desestimadas por resoluciones de 11-8-2004 y 15-3-2005.

  3. - El actor estuvo en Incapacidad Temporal desde el 4-6-2004 hasta el 3-12-2004, y desde 1-2- 2005 nuevo proceso.

  4. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Espondiloartrosis lumbar. Lumbalgia crónica. Discopatía multisegmentaria lumbar. Hernia discal L4-L5. Hernia discal L5-S1 y radiculopatía L5.

    Paciente intervenido de hernia discal lumbar L4-L5 derecha el día 5-2-2005, practicándose una flavectomia.

    Preoperatoriamente el paciente presentaba un cuadro de lumbalgias crónicas mecánicas y el cuadro ciático derecho.

    En la exploración preoperatoria se aprecia una afectación de la fuerza en miembro inferior derecho para los tibiales, flexor largo dedo 1 de pie derecho de mas del 75% de peroneos y gemelos.

    Tras la cirugía persiste un pie caído derecho con tobillo inestable y alteración para flexión plantar.

    Precisa bota ortopédica y Rehabilitación".

  5. - Las tareas que realiza el demandante como Operario Especialista polivalente son las propias de su profesión.

  6. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1989,23 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de operario especialista polivalente, con derecho a la prestación inherente a tal declaración, incrementada en un 20% de la base reguladora calculada, mientras no encuentre otro empleo, ya que no puede realizar los esfuerzos físicos posturas forzadas de tronco, movimientos repetitivos de flexión o rotación de tronco, carga de pesos, permanecer en bipedestación o deambulación prolongada, presentes en el referido trabajo. Ante esta resolución, interpone recurso de suplicación la representación letrada de las entidades demandadas, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , instando la revisión del hecho declarado probado cuarto, en el que se acoge el cuadro descrito en el informe del servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario Marqués de

Valdecilla de 15 de marzo de 2.005, que viene atendiendo al enfermo, obrante en las actuaciones, en el que se hace constar que el actor ha sufrido intervención quirúrgica el 5 de febrero anterior y refiere el estado preoperatorio del enfermo, la intervención y la necesidad posterior de tratamiento rehabilitador, proponiendo su supresión. Debiendo atenderse al relato que expone en el ordinal segundo, pues relatan cuadros distintos, siendo el impugnado posterior al hecho causante de la prestación y que, por ello, no pudo ser tenido en cuenta en la resolución administrativa que es objeto de la litis, a lo que se añade que, en dicho informe, no se relata un cuadro definitivo, sino que habrá que estar al cuadro tras el tratamiento rehabilitador, aludiendo a doctrina de esta Sala que impide estar a nuevas dolencias no alegadas en vía administrativa y que por primera vez se ponen de manifiesto en el proceso, así como, que debe estarse al contenido íntegro de los informes acogidos, insta la descripción del cuadro que afecta al beneficiario que se detalla en el ordinal segundo de la sentencia recurrida, con fundamento en el informe médico de síntesis.

Es reiterado el criterio de esta Sala, en interpretación del precepto que funda el recurso y el art. 194.3 de la LPL , estar, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, al informe que ofrezca mayores garantías al Magistrado de instancia, en su libre apreciación del conjunto probatorio practicado, en atención a la facultad reconocida en el artículo 97.2 de la LPL , salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al contenido de éste y la modificación propuesta sea relevante al éxito del recurso. También, como expone la...

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