STSJ Cantabria , 27 de Abril de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:627
Número de Recurso105/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00459/2005 Rec. Núm. 105/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Virginia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Virginia siendo demandado el Servicio Cántabro de Salud sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de noviembre de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Virginia , figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 .

  2. - En febrero del año 2.003 y por sufrir fuertes dolores en la zona de la cadera y de la pierna izquierda acude a su centro de Salud y por su Médico de Cabecera se le pauta tratamiento farmacológico (Neubrufen 400), por considerar que dichos dolores pueden ser debidos a una caída sufrida a finales del año anterior.

  3. - Como los dolores no remiten, es derivada a consulta del especialista de Traumatología Sr. Jose Enrique quien en junio 2.003 solicita una serie de pruebas, en concreto la realización de una ecografía de cadera, una radiografía de pelvis y un Scanner en el Hospital Marqués de Valdecilla.

  4. - El 22 de julio de 2.003 se le realizan dichas pruebas y es citada el 28 de julio 2.003 a la consulta de Trauma en el Hospital de Liencres donde se le informa que las pruebas realizadas ponen de manifiesto la destrucción de uno de los huesos de la cadera y que es necesario que se realicen otras pruebas remitiéndola al departamento de Oncología del Hospital Valdecilla para el día 30 julio 2.003.

  5. - Se le informa por el Servicio de Oncología en la indicada fecha que padece una tumoración lítica en isquión izquierdo pendiente de filiación histológica "por lo que es necesario realizar pruebas complementarias.

  6. - El Servicio de Oncología del Hospital Valdecilla solicita más pruebas e informa que los radiólogos del Hospital tiene dudas respecto a como realizar una biopsia, remitiéndola de nuevo al traumatólogo Don. Jose Enrique .

  7. - Este Facultativo informa el 11-8-2.003 a la actora que no ha recibido todas las pruebas pedidas por oncología pero que en cualquier caso ninguno de los facultativos de trauma del Hospital tiene experiencia en realizar este tipo de biopsia.

  8. - El 11 de agosto 2.003 la actora contacta telefónicamente con la Clínica Universitaria de Navarra y va a consulta el 12 de agosto.

  9. - Tras exploración y pruebas complementarias recomiendan la realización de biopsia abierta para confirmar el diagnóstico tumoral. Dicha biopsia se realiza el 1 de septiembre 2.003 y no se aprecian formaciones tumorales, siendo el diagnóstico el de "quiste óseo aneurismático".

  10. - El 10 de septiembre de 2.003 la actora es sometida a una embolización de la zona y el 11 de septiembre se realiza legrado de lesión aplicación de nitrógeno líquido y se rellena la cavidad ósea con aloinjerto esponjoso. El 15 de septiembre de 2.003 es dada de alta clínica en el Hospital.

  11. - El importe de la asistencia sanitaria dispensada en la clínica Universitaria de Navarra asciende a 11.794,06 según facturas obrantes en el expediente administrativo (folios 36 a 41 de los autos).

  12. - Así mismo se reclama la cantidad de 433,50 en concepto de kilometraje y según desglose obrante al folio 34.

  13. - Solicitado el reintegro de dichos gastos, ha sido desestimada por resolución del SCS de fecha 5-2-2004.

  14. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se postula de los hechos probados, basada en prueba fehaciente, y también con virtualidad para el fallo, ha de encontrar acogida. Expresará también el ordinal séptimo lo siguiente: "A su vez, el Servicio de Oncología informa en Informe de 30 de Octubre de 2003 que citada biopsia no pudo realizarse por dificultad técnica".

SEGUNDO

Considera el recurso que se ha infringido tanto el Real Decreto 63/1995 como la doctrina jurisprudencial, ya que nos encontramos ante un supuesto de urgencia vital. En principio no pueden abonarse los gastos que pudieran ocasionarse cuando el beneficiario de la Seguridad Social utilice medios distintos a los asignados por la sanidad pública, salvo en los casos que reglamentariamente se establezca; y tal desarrollo reglamentario sólo contempla la excepción de la asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, prestada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR