STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:296
Número de Recurso2530/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102940 /2002, MODELO 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2530 /2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: Gregorio RECURRIDO/s HERMANOS ROBLEDO S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO DEMANDA 977 /2002 Sentencia número: 212/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2530 /2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. FERNANDO FERNANDEZ DIEZ, en nombre y representación de Gregorio , contra la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 977 /2002, seguidos a instancia de Gregorio frente a HERMANOS ROBLEDO SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAFAEL RUBIO MURIEDAS, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

l.- El accionante D. Gregorio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de transporte de mercancías desde el 15 de mayo de 1986 con la categoría profesional de oficial de primera administrativo y un salario de 1.801,17 euros al mes incluida la prorrata de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  1. - El 23 de abril del presente año la empresa demandada comunicó al accionante la apertura de un expediente sancionador en relación con el cobro de unos talones emitidos al portador que culminó, tras los trámites correspondientes, en comunicación extintiva de 30 de abril notificada en la misma fecha, del siguiente tenor literal: "Por la presente, la dirección de esta empresa tiene la obligación de comunicarle la decisión adoptada en el expediente sancionador abierto en esta empresa contra su persona, decisión adoptada con fecha de 30 de Abril de 2002. Hechos que se estiman probados: Con fecha de 15 de Marzo de 2002, se presentó en la oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, sucursal de Infiesto, e hizo efectivo el cobro de un cheque al portador por valor de 380 Euros. Dicho cheque con la numeración siguiente NUM000 , tiene la firma falsificada por usted, pues la misma no se corresponde con las personas autorizadas en dicha cuenta, la n° NUM001 . No existe justificación alguna en la empresa de este pago, y tampoco contaba con consentimiento alguno.- El pasado día 4 de Abril de 2002, volvió a presentarse en la misma sucursal de la entidad bancaria anteriormente citada, presentando al cobro un nuevo cheque al portador por valor de 270 Euros. El cheque, cuya numeración se transcribe NUM002 , venia así mismo con la firma falsificada, siendo usted quién suplantó la firma del librador. Tampoco tiene razón el abono de este cheque, ni había autorización para ello, por la dirección de la empresa.- Así mismo, en fecha de 22 de Abril de 2002, Usted repitió la misma actuación, habiéndose presentado usted en la misma entidad del BBV, presentando al cobro otro cheque al portador por valor de 370 Euros. Como en las anteriores ocasiones dicho cheque con la siguiente numeración NUM003 venía con la firma manipulada, por cuanto la misma tampoco correspondía con las autorizadas en esa cuenta. Igualmente ni aparece en la empresa justificación alguna para este pago, ni contaba con autorización para realizar estas operaciones.- Así mismo tenemos constancia, tras el comienzo de la pertinente investigación, que en otras ocasiones, ya había falsificado la firma de las personas autorizadas en cuentas del BBVA y de Cajastur, dado que están apareciendo talones en los que la firma del librador viene falsificada por usted, según nos lo ha reconocido verbalmente.- Que en fecha de 23 de Abril de 2002, se le presentó escrito de apertura de expediente sancionador, habiendo firmado usted una copia de ello. En dicho escrito se le daba un plazo de diez días para formular alegaciones, a lo cual accedió de manera espontánea, contestando verbalmente, y en fecha de 24 de Abril de 2002, de manera escrita, en presencia de testigos, alegando que dichos cobros los había realizado para complementar su prestación de incapacidad temporal, sin que exista justificación para ello, y habiendo sido su persona, la que falsificó la firma de la persona autorizada en los cheques cobrados. Considerandos:

    Teniendo en cuenta, Que es usted la persona de máxima confianza en la empresa, ostentando la jefatura de la administración, siéndole exigible por tanto una especial actuación y respeto dentro de los deberes de lealtad y buena fe; Que dichos pagos se han realizado sin autorización alguna por parte de la dirección de la empresa, no constando ni tan siquiera el contra soporte o justificación que motiva estas salidas monetarias de la contabilidad de la empresa, ni mucho menos consta que fuese para abonos salariales adeudados a su persona; Que tampoco existe justificación de la autorización para la tenencia de dichos cheques, que...

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