STSJ Cantabria , 23 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:288
Número de Recurso1044/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00204/2005 Rec. Núm. 1.044/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sr. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Club Deportivo NORQUIMIA.COM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Club Deportivo NORQUIMIA.COM siendo demandados Dª. Araceli y otro, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de julio de 2.004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El Club Deportivo Norquimia.Com se encuentra inscrito en el Registro de Entidades Deportivas con el n. 1.043 y pertenece a la Real Federación Española de Atletismo, así como a la Federación Cántabra de Atletismo.

  2. - D. Carlos Francisco figura en la página Web de la Real Federación Española de Atletismo como representante de Atletas entre las que figuraba en una lista la codemandada Araceli integrante de la Selección Española de Atletismo.

  3. - La citada atleta, que figuraba en la categoría promesa, iba a debutar en la temporada 2003/2004 en la categoría de adultos.

  4. - También en dicha página Web de la RFEA figura Natalia como representante de la Srta. Araceli .

  5. - En el mes de septiembre de 2.003, el Club Norquimia.com a través de su DIRECCION000 , Rodolfo , contacta con Carlos Francisco a los efectos de iniciar negociaciones para materializar el fichaje de Araceli por el citado Club para su equipo de Atletismo Femenino.

  6. - Dichas negociaciones se plasman en una propuesta de fichaje que el Sr. Carlos Francisco remite por e-mail al Sr. Rodolfo cuyas condiciones económicas, se plasman en la misma y se dan por reproducidas (doc. Nº 3 de los aportados con el escrito de demanda).

  7. - Araceli venía entrenando y compitiendo hasta esa temporada 2003/04 en el Club de Atletismo Universidad de Salamanca, desplazándose cuando era preciso competir a diversos puntos de la geografía española.

  8. - El 24 de octubre 2.003, el Club Norquimia.com solicita información a la Federación extremeña de atletismo para que le informen donde proceder a ingresar los derechos de formación o traspaso de la Atleta Araceli "con cuyo representante hemos llegado a un acuerdo para que corra en el Club Norquimia.com las dos próximas temporadas". En la misma fecha se le contesta en el sentido de remitir un talón por importe de 676,14 a nombre del Club Atletismo Universidad de Salamanca.

  9. - La Atleta, Araceli , ha fichado finalmente para la temporada 2003/2004 y sucesivas por el Club de Atletismo Terra i Mar que abonado al Club de Atletismo Universidad de Salamanca un importe de 676,14 , en concepto de derechos de formación de dicha atleta. A partir de dicho fichaje la atleta ha causado baja en la lista de atletas representados por el Sr. Carlos Francisco en la página Web de la RFEA.

  10. - El Sr. Carlos Francisco tiene depositado Aval en la RFEA para actuar como representante de Atletas.

  11. - Es el propio representante de los Atletas el que aporta para incluir en la página Web de la RFEA el listado de atletas a las que representa.

  12. - El Sr. Carlos Francisco ha concertado a la atleta Araceli alguna carrera para participar en ella, como también lo ha hecho en ocasiones su propia entrenadora, siendo retribuido el primero por dichos servicios, no así la segunda.

  13. - Araceli estaba informada de las negociaciones que el Sr. Carlos Francisco estaba realizando en septiembre y octubre 2.003 con el Club Norquimia.com e incluso se le hizo llegar una propuesta económica que ella rechazó por medio del Sr. Carlos Francisco y contraofertó a través del mismo.

  14. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO...

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