STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1432
Número de Recurso1006/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1006 de 1.998 Cuenca S E N T E N C I A NUM. 355 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a siete de Mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 1006 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de FINANZAUTO, S.A. , representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. Fernando Alcaraz Gutierrez, contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA, que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Salvador Muñoz Muñoz, siendo parte Codemandada WALKIA, S.A., que ha estado representada por la Procuradora Doña Teresa Aguado Simarro, y dirigida por el Letrado D. José Luis Navasques Cobián, sobre Adjudicación de contrato; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

FINANZAUTO S.A. interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 1998, contra el Decreto número 655, de 16 de marzo de 1998, de la presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, por la que se adjudicó a WALKIA el contrato de suministro de una máquina motiniveladora, marca Champion 720 a VPH, con destino al parque móvil de la corporación, que había sido anunciado en el B.O.P. de 4 de febrero de 1998 (procedimiento de concurso).

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que, de haberse dado cumplimiento a lo establecido en los pliegos que regían el concurso para la adjudicación del contrato, la adjudicación del contrato no debió de haberse hecho en favor de WALKIA, sino en el suyo propio. Señaló también que la decisión administrativa era inmotivada. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida, con condena a la Administración a la adjudicación del contrato o, alternativamente, a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, entre los que se incluirá el beneficio industrial dejado de obtener, a determinar en ejecución de sentencia.

Tercero

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2001, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

Quinto

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho del Decreto número 655, de 16 de marzo de 1998, de la presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, por la que se adjudicó a WALKIA el contrato de suministro de una máquina motiniveladora, marca Champion 720 a VPH, con destino al parque móvil de la corporación, que había sido anunciado en el B.O.P. de 4 de febrero de 1998 (procedimiento de concurso).

Segundo

El actor alega que, de haberse dado cumplimiento a lo establecido en los pliegos que regían el concurso para la adjudicación del contrato, la adjudicación no se habría hecho en favor de WALKIA, sino en el suyo propio. Para aclarar la cuestión es preciso dejar constancia de los siguientes hechos:

  1. - El pliego de condiciones económico-administrativas establecía, entre otras, la de que "a los efectos de valoración del concurso previstos en el art. 87 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, serán por orden decreciente los siguientes:

    - Calidad - Valor técnico - Precio (los subrayados son nuestros)

    - Posibilidad de repuestos - Mantenimiento - Servicio postventa - Coste de utilización - Características estéticas o funcionales - Rentabilidad - Plazo de entrega - Fórmula de revisión de precios".

  2. - El pliego de condiciones técnicas denominaba a los anteriores "criterios del baremo para su adjudicación", volviéndolos a enumerar.

  3. - El Ingeniero Jefe del Servicio de Obras Provinciales emitió informe el 3 de marzo de 1998 señalando que "para su valoración dentro del carácter subjetivo que entrañan muchas de las apreciaciones, hemos intentado, por un lado, el cumplir con lo exigido en la cláusula SÉPTIMA del propio concurso: "a los efectos de la valoración del concurso previstos en el art. 87 de la Ley 13/95, así como en el Pliego de Condiciones económico-administrativas en su cláusula 7ª, los criterios del baremo para su adjudicación serán por orden decreciente los siguientes:

    - Calidad - Valor técnico - Precio - Posibilidad de repuestos - Mantenimiento - Servicio postventa - Coste de utilización - Características estéticas o funcionales - Rentabilidad - Plazo de entrega - Fórmula de revisión de precios Es decir, se valora dando el máximo peso a la calidad, valor técnico, precio, etc. y, por otro lado, para adjudicar las puntuaciones que se adjuntan se ha comparado y consultado en obra o incluso en feria de maquinaria el funcionamiento de cada una de ellas con arreglo a lo que la Excma. Diputación Provincial de Cuenca necesita". A continuación se asignó, en el orden mencionado, una franja de puntuación decreciente a cada factor, empezando por una de 1 a 10 para la calidad , y rebajando un punto cada vez (de 1 a 9 para el valor técnico, de 1 a 8 para el precio, de 1 a 7 para la posibilidad de repuestos, etc). Con estas franjas de puntuación se asignó la calificación que el criterio técnico del informante consideraba adecuada a cada una de las tres máquinas que se comparaban, obteniendo en definitiva 50 puntos, sobre 55 posibles, la máquina CATERPILLAR 120H, presentada por FINANZAUTO, y 41 la máquina CHAMPION 720A, presentada por WALKIA.

  4. - La mesa de contratación resolvió, el 12 de marzo de 1998, lo siguiente: "Tras el estudio pormenorizado del informe redactado por los Servicios Técnicos, los miembros de la mesa, aún entendiendo que en el mismo se prime la calidad de la máquina a contratar, cuestión que según los componentes de la misma no deja de tener un factor subjetivo y que incluso podría aceptarse como realidad, deciden primar el aspecto económico y ante lo que supone un ahorro económico para esta...

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