STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:6003
Número de Recurso1900/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01900/2005 Rec. Núm.1900/2.005 Ilmos. Sres.:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.900 de 2005 interpuesto por LA ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA EMPRESA RENAULT ESPAÑA, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno de fecha 23 de Junio de 2.005, (autos nº972 /2.005), dictada en virtud de demanda promovida por la parte demandante , contra RENAULT ESPAÑA, S.A., Lucas , Víctor , CC.OO. DE RENAULT ESPAÑA, S.A. U.G.T. DE RENAULT ESPAÑA, S.A. C.G.T. DE RENAULT ESPAÑA, S.A. Y SECCION SINDICAL DE LA CONFEDERACION DE CUADROD DE RENAULT ESPAÑA, S.A. , sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 7 de Diciembre de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno demanda formulada por la parte actora , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" hechos probados:

"Primero.- El día 2 de septiembre de 2.004, tuvo lugar una avería en la cuba KTL de la factoría de Carrocería-Montaje de Valladolid, como consecuencia de la caída de varias carrocerías en la misma, siendo aquella imprevisible e independiente de las medidas preventivas a tomar por la empresa, no pudiendo trabajar el turno de noche del taller de Montaje que afecta a unos 300 trabajadores.

Segundo

Vista la imposibilidad de cumplir el preaviso regulado en el Convenio Colectivo para la inclusión de las horas en la bolsa de trabajo, el mismo día, sobre las 13 horas, la empresa notificó a los representantes de los trabajadores la convocatoria de una reunión urgente para las 13,30 horas, en la que se expuso la excepcionalidad de la situación y la imposibilidad de preavisar en tiempo reglamentario, manifestando los representantes de los trabajadores que debían consultarlo con su Sindicato.

Tercero

Al día siguiente, sobre las 9 horas, se reunieron nuevamente con la empresa, mostrando conformidad todos los que comparecieron, a excepción del representante del Sindicato demandante, a la propuesta de la empresa de aplicar descanso por Bolsa de Horas al personal avisado y que no acudió a trabajar la noche del 2 al 3 de septiembre de 2.004, así como el abono de los trabajadores del referido turno, que sí acudieron a trabajar, el plus de trabajo en festivo correspondiente y la concesión de un día de descanso, levantándose el acta obrante a los folios 186 a 188, que se da por reproducida, no siendo firmada por los asistentes, publicándose, por alguno de los Sindicatos en los tablones de anuncios de la empresa las circunstancias excepcionales acaecidas y el acuerdo al que habían llegado, indicando las razones por las cuales habían asentido a la propuesta de la empresa.

Cuarto

Las horas no trabajadas en la noche del 2 al 3 de septiembre, consideradas como descanso por bolsa de horas, se recuperaron terminado el período de fiestas de Valladolid, trabajándose el 19 de septiembre, en turno de noche, percibiendo todos los trabajadores el plus de trabajo en festivos.

Quinto

Con fecha 18 de noviembre de 2.004, la Asociación Sindical Trabajadores Unidos, presentó solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-Mediación ante el SERLA, celebrándose el acto, en fecha 2 de diciembre de 2.004, con el resultado de "sin avenencia".

Sexto

En fecha 3 de diciembre de 2.004, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el mismo día.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante , fue impugnado por la parte demandada, RENAULT ESPAÑA, S.A. Y PORUNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON . Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración por la sentencia de instancia de lo dispuesto en el punto 5 del anexo x del convenio colectivo interprovincial de Renault España S.A. Dicha norma dice literalmente que "el plazo para informar a la representación de los trabajadores sobre la utilización de la bolsa será de 4 días (v.g. lunes para descansar el viernes) en caso de establecer días de no trabajo y de 7 días en caso contrario, salvo circunstancias extraordinarias que justifiquen un plazo más corto, que no será inferior a 24 horas en caso de establecer días de no trabajo y 48 horas en caso contrario".

Para comenzar ha de decirse que hemos de atenernos a los hechos declarados probados, según los cuales la empresa hizo uso de la bolsa de horas (en su modalidad de días de no trabajo) en las circunstancias que allí se señalan, esto es, ante una avería surgida en unos talleres y previo pacto con los representantes legales de los trabajadores en ese sentido, pero sin respetar la antelación mínima establecida en el convenio colectivo para los supuestos de "circunstancias extraordinarias". No puede razonarse a partir de otros hechos distintos, como son los alegados en el escrito de impugnación de la empresa, según el cual la empresa no hizo uso de dicha bolsa, sino que aplicó por analogía la solución convencional de la bolsa de horas a otro supuesto distinto a ésta mediante acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.

Partiendo de esos hechos probados lo que debemos establecer es si el uso por la empresa de la bolsa...

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