STSJ Andalucía , 8 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:4945
Número de Recurso1011/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1011/04 Sentencia nº : 2251/04 Presidente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a 08 de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Donato sobre CANTIDAD siendo demandado el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21-02-2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Don Donato , con documento nacional de identidad número NUM000 , presta servicios al Servicio Andaluz de Salud, con la condición de personal laboral fijo y con la categoría profesional de auxiliar administrativo.

  2. Está destinado en el Hospital Universitario "Virgen de la Victoria", de Málaga, en concreto, en la Gestoría de Usuarios.

  3. Las tareas desempeñadas en el periodo comprendido entre mayo y diciembre de 2001, han sido las siguientes:

    Información estado de pacientes y pruebas realizadas a sus familiares en urgencias.

    Información por teléfonos.

    Información de pacientes en quirófano entregando pases para la sala de espera e informando cada hora.

    Pasar a ordenador las tarjetas de visita entregadas y día.

    Dar justificante de personas ingresadas intervenidas quirúrgicamente o en consultas.

    Avisar al Juez de guardia en caso de cadáver judicial.

    Guardar en caja fuerte, previo aviso a un personal de seguridad, las pertenencias de valor de los pacientes ingresados por Urgencias, anotando en un libro de registro y firmando como responsable.

    Localizar a familiares de pacientes que estén sólos y requieran su presencia.

    Informar al usuario de cualquier duda referente a localización, trámite, gestión, etec...

    con relación al hospital o sus derivados.

    Averiguar datos incompletos de pacientes que esten ingresados para grabar en ordenador.

  4. En el periodo expresado realizó trabajó en turno de noche y días festivos, conforme se detalla al hecho tercero de la demanda.

  5. Dicho servicio es atendido indistintamente por personal de la categoría profesional de administrativo y de auxiliar administrativo.

  6. Se ha formulado reclamación previa, no resuelta expresamente.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad promovida por el actor y condena al organismo demandado a abonarle la cantidad de 2.166'36 euros, en concepto de diferencias salariales entre las categorías de auxiliar administrativo y administrativo devengadas durante el periodo comprendido entre os meses de mayo y diciembre de 2001, interpone...

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