STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2005

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2005:3895
Número de Recurso179/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01394/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65589 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101142 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179 /2000 Sobre SANIDAD Y SALUD PÚBLICA De D. Constantino , Marcelina Representante: PROCURADORA SRA. PEÑÍN GONZÁLEZ Contra CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 1394 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a treinta de junio de dos mil cinco Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León de 23 de noviembre de 1999, desestimatoria de los recursos ordinarios interpuestos por los recurrentes contra resolución de la Dirección General de la Salud Pública y Asistencia, por la que se autorizan los horarios mínimos oficiales de apertura de oficina de farmacia, así como los turnos de guardias a regir en la Provincia de Zamora para el año 1999.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Constantino Y DÑA. Marcelina representado por el Procurador Sra. Peñín González y bajo la dirección letrada del Sr. Morán Valle.

Como demandado: ADMINISTRACIÓN AUTONOMICA -CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, con expresa imposición de costas a la parte demandada, se estime el Recurso formulado, y se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones en lo que se refiere al régimen de tunos de guardia para la Zona Básica de Salud de Sanabria (Zamora), en conato exoneran de participar en las mismas a algunas oficinas de farmacia:

Resolución de fecha 25/11/1998 de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, por la que se autorizan los horarios mínimos oficiales de apertura de oficina de Farmacia y los turnos de guardias que han de regir en la provincia de Zamora para el año 1999.

Resolución de fecha 14/12/1999 de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, por la que se autorizan los horarios mínimos oficiales de apertura de oficina de Farmacia y los turnos de guardias que han de regir en la provincia de Zamora para el año 2000.

Resolución de fecha 23/11/2000 de la Dirección General de Salud Pública Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, por la que se autorizan los horarios mínimos oficiales de apertura de oficina de Farmacia y los turnos de guardias que han de regir en la provincia de Zamora para el año 2001.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo ante la desviación procesal alegada y de modo subsidiario dicte sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por ambas partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 3 de junio de 2005 QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

< /o:p>

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez que la Sala denegó las ampliaciones del recurso solicitadas por los recurrentes, el objeto de este proceso necesariamente queda constreñido a la impugnación de la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de fecha 23 de noviembre de 1.999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Salud Pública y Asistencia, por la que se autorizan los horarios mínimos oficiales de apertura de Oficina de farmacia y los turnos de guardia que han de regir en la provincia de Zamora para el año 1.999, de fecha 25 de noviembre de 1.998, en el concreto particular que se refiere al régimen de turnos de guardia para la Zona Básica de Salud de Sanabria (Zamora). Con ello ha de quedar al margen la impugnación, incorporada a mayores en el suplico de la demanda, de las Resoluciones de la misma Dirección General de fechas 14-12-1.999 y 23-11-2.000, que también regulaban los turnos de guardia de la Provincia de Zamora pero, respectivamente, para los años 2.000 y 2.001.

Por otro lado, y aún cuando, ciertamente, en el suplico de la demanda no se contiene de forma expresa la petición de anulación de la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de fecha 23 de noviembre de 1.999, identificada en el escrito de interposición del recurso como impugnada, limitándose la petición a la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia cuyo recurso ordinario fue desestimado en la anterior Orden citada, ello sin embargo no es bastante como para considerar que la recurrente ha incurrido en desviación procesal.

En efecto, y a parte de la dificultad de incardinar tal supuesto como causa de inadmisibilidad en la nueva Ley de la Jurisdicción contenciosa administrativa, no puede desconocerse que la Orden de la Consejería fue identificada perfectamente en el escrito de interposición del recurso, la que en definitiva viene a confirmar las resoluciones de la Dirección General cuya nulidad sí que es solicitada en el suplico, sin que pueda olvidarse tampoco que dicho escrito sirve también, junto a la demanda, para delimitar el objeto del proceso. Además lo impide la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia nº 113/2.003 de fecha 16 de junio de 2.003 , en la que se reconoció la vulneración del derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, estimando que el órgano judicial, al apreciar que existía una divergencia entre el acto administrativo impugnado en el escrito de interposición del recurso y la pretensión expresada en el suplico del escrito de demanda, incurrió en un excesivo rigorismo cuando entendió que el único acto impugnado, y por ende, el único respecto del que pueden formularse pretensiones, era el que figuraba en el escrito de interposición del recurso, ya que, y si bien es cierto que las pretensiones deben dirigirse necesariamente contra los actos que se recurren, por acto impugnado no debe entenderse exclusivamente el que se cita en tal escrito, sino también todos aquellos de los que aquél trae causa.

SEGUNDO

Hecha la anterior delimitación inicial del objeto del proceso, signifiquemos ahora que la controversia que se plantea en esta litis se centra en el hecho de que no han sido incluidas en los turnos de guardia la totalidad de las siete oficinas de farmacia de la Zona Básica de Salud de Sanabria, sino que, y sin concurrir a juicio de los recurrentes causa suficiente para ello, se ha relevado de los turnos correspondientes al año 1.999 a dos de ellas, lo que consideran produce un perjuicio al resto de los farmacéuticos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR