STSJ Galicia , 18 de Enero de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:280
Número de Recurso4076/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004076/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 105/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004076/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Carlos Ramón , representado por el Procurador Don Ignacio Pardo de Vera López y asistido por el Letrado Don Antonio Viana Conde, contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de oficio de nulidad del Decreto dictado en fecha 31 de julio de 1995 dictado por el Ayuntamiento de Baiona, ordenando el cierre del establecimiento denominado "Villa María". Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BAIONA, representado por el Procurador Don Antonio Pardo Fabeiro y dirigido por el Letrado Don Cándido Barros Sieiro. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada por ésta no se contestó a la demanda, al personarse en el procedimiento en un momento posterior a este trámite.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 11 de enero de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de la solicitud de declaración de oficio de nulidad del Decreto dictado en fecha 31 de julio de 1995 por el Ayuntamiento de Baiona, ordenando el cierre del establecimiento denominado "Villa María".

Frente a las pretensiones que se ejercitan en este proceso contencioso-administrativo, si bien la Administración demandada no contestó a la demanda en el momento procesal previsto a tal efecto, sí ha expuesto los argumentos de oposición a tales pretensiones con motivo de la presentación de su escrito de conclusiones, en el que antes de entrar a conocer sobre la cuestión de fondo planteada en esta litis, invoca la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso, prevista en el artículo 82 apartado f) de la LJCA.

SEGUNDO

Comenzando con el estudio de la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración municipal frente a la que se dirige el presente recurso, mantiene aquélla que el establecimiento a que se refiere esta litis permanece cerrado desde el mes de agosto del año 1995 como consecuencia del Decreto dictado por el Ayuntamiento de Baiona el día 31 de julio del mismo año, consintiendo su propietario, Don Carlos Ramón , dicha resolución, ya que no entabló contra ella recurso alguno, bien administrativo bien judicial, hasta que dos años y cuatro meses después, esto es, en enero de 1998 presentó el recurso contencioso- administrativo que dio origen a este procedimiento; y ello a pesar de que en la diligencia de notificación del citado Decreto se le indicaba expresamente que "la citada resolución pone fin a la vía administrativa por lo que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, Sin negar la veracidad de los datos antes expuestos, cabe señalar sin - embargo que en este caso la resolución que se impugna es aquélla que resuelve la solicitud presentada por el Sr. Carlos Ramón , de "declaración de oficio de la nulidad del Decreto de la Alcaldía de fecha 31 de julio de 1995"; solicitud que ha sido presentada al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, el cual permite la revisión por parte de las Administraciones Públicas "en cualquier momento", por iniciativa propia o a solicitud del interesado, de los actos nulos, y por tanto declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que...

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