STSJ Castilla y León , 27 de Junio de 2005

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:3642
Número de Recurso1127/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01127/2005 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2005 0101136 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001127 /2005 Materia: VACACIONES Recurrente: María Rosario Recurrido: RENFE OPERADORA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA 0000097 /2005 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a veintisiete de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.127/2005, interpuesto por Dª. María Rosario contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 23 de marzo de 2.005, (Autos núm. 97/2005), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra RENFE OPERADORA, sobre VACACIONES.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La actora María Rosario , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa demandada desde el 2-12-82, con categoría profesional de ayudante ferroviario y percibiendo una retribución mensual incluido la parte proporcional de pagas extraordinarias por importe de 1.510,96 Euros.- SEGUNDO.- La actora ha disfrutado los siguientes días de vacaciones correspondientes al año 2004: " - 14 de mayo (1 día laborable/1 día natural).- Del 2 al 31 de agosto (22 días laborables/30 días naturales).- Del 30-12- 2004 al 2-1-2005 (2 días laborables/4 días naturales) TERCERO.- Por la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron el 19-4-2004 un acuerdo sobre la distribución de vacaciones para el año 2004, que obra en autos y se tiene a todos los efectos por reproducido doc. 20, 21 y 22 y cuyo contenido parcial es el siguiente: "Mayo: el 14 de mayo se disfrutará 1 días de vacaciones verano: del 2 al 31 de agosto, (ambos inclusive).- Navidad: del 30 de diciembre al 2 de enero de 2005 (ambos incluidos).- La fiesta del 1 de mayo se ha disfrutado, por acuerdo previo con la Representación Sindical, el 2 de enero.- La fiesta del 25 de diciembre se disfrutará el 7 de diciembre. (ambos días: 2 de enero y 7 de diciembre pasan a tener la consideración de fiestas laborales a todos los efectos).- El resto de fiestas: Nacionales, automáticas y locales son las que se reflejan en el calendario que se adjunta al acta que consta como doc. Nº. 21 en autos).- CUARTO.- El calendario laboral del año 2004 no ha sido impugnado (doc. 23).- QUINTO.- La cuestión debatida afecta a 600 trabajadores.- SEXTO.- a tenor del Acuerdo alcanzado por la representación de los trabajadores para el año 2005, doc. 24 la fiesta del 1 de enero de 2005 se disfrutará el 7-1-2005.- SEPTIMO.- Con fecha 20-1-2005 se formuló reclamación.- OCTAVO.- Con fecha 21-1-2005 se presentó demanda ante el Juzgado que fue turnada a este Juzgado.".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de...

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