STSJ País Vasco 2225/2011, 20 de Septiembre de 2011

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2011:4682
Número de Recurso1831/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2225/2011
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1831/11

N.I.G. 48.04.2-11/000882

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EXTECSA NOVOTEC S.A.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de los de Bilbao de fecha diecisiete de Mayo de dos mil once, dictada en proceso sobre MER (EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO), y entablado por EXTECSA NOVOTEC S.A.U. frente a MARIA JOSE TATO MERA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Bilbao se instó el 2-2-11 por don Germán Ors Simón, procurador de los Tribunales y de la Mercantil Extecsa Novotec, S.A.U., solicitud en petición de extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de la plantilla de dicha empresa, dictándose auto de 4-2-11, teniendo por solicitada la extinción colectiva de las relaciones laborales, y dándose el trámite oportuno, practicándose las reuniones oportunas, y después de emitirse informe por la autoridad laboral el 28-3-11 se acordó denegar las medidas colectivas solicitadas respecto a 41 trabajadores que no habían mostrado su acuerdo en el período de consultas, y acordar la extinción de 21 trabajadores de la plantilla de la empresa que habían alcanzado un acuerdo con la misma.

SEGUNDO

En virtud de escrito presentado por la empresa el 29-3-11 el Juzgado de referencia remitió a la autoridad laboral nueva petición de informe, dictándose auto el 17-5-11 por el que se acordó la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por la extinción colectiva en número de 40, que se incluye en el fundamento de hecho séptimo del indicado auto.

TERCERO

Frente a esta resolución se anunció recurso por don Arsenio, el que fue formalizado por la letrada doña María José Tato Mera, y al que se presentaron impugnaciones por parte tanto de la empresa como de la administración concursal.

CUARTO

En el escrito de impugnación presentado por la Administradora concursal única se acompañaron diversos documentos, y en escrito presentado el 1-7-11 por doña María José Tato Mera, se pretendía por la vía del art. 231 LPL la incorporación de determinada documental, dictando providencia el Juzgado de lo Mercantil el 7-7-11 en la que, entre otros extremos, se dio vista de dicha documental a las partes personadas.

QUINTO

Formada la pieza de recurso de suplicación en diligencia de ordenación de 8-7-11 se formaron las correspondientes actuaciones, designándose ponente al Iltmo. Sr. don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, e igualmente en providencia del mismo se designó fecha para deliberación y fallo, tramitándose las actuaciones de acuerdo a la legislación vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao dictó sentencia el 17-5-11 en la que accedió a la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas y productivas de los que cita "40 trabajadores de la plantilla de la empresa Extecsa Novotec, S.A.U.", incluidos en la relación recogida en el fundamento de hecho séptimo del auto, y a los que les atribuye la indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad con el límite de 12 mensualidades, sin especificar su importe. Entiende el Magistrado recurrido que los datos económicos determinan la necesidad de la extinción, así como que la disminución de pedidos justifica la causa productiva, y por ello la extinción de los contratos de trabajo.

SEGUNDO

Frente al anterior auto se ha presentado recurso de suplicación por doña María José Tato Mera, letrada en ejercicio, en nombre y representación de don Arsenio, representante de los trabajadores, el que se formula en un total de 9 motivos, siendo que los dos primeros, por la vía del apdo. a) del art. 191 LPL, pretenden la nulidad de lo actuado.

Para una mejor resolución del presente recurso vamos a relatar, someramente, aquello que consta en la pieza remitida por el Juzgado de lo Mercantil. El 2-2-11 por la representación de la empresa Extecsa Novotec, S.A.U. se instó la extinción de la totalidad de la plantilla, por causas económicas, al amparo del art. 64 de la Ley Concursal . El Juzgado de lo Mercantil dictó auto el 4-2-11 en el que acordaba formar pieza separada, admitir a trámite la solicitud, convocando la administración concursal y a los representantes de los trabajadores, en la persona del presidente del Comité de Empresa don Arsenio, a un período de consultas cuya duración no debía ser superior a 30 días naturales, advirtiendo de la necesidad de negociar de buena fe. En escrito presentado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Bilbao de 10-3-11 quien ostenta el cargo de administrador concursal único en el procedimiento de concurso de la empresa indicada, Extecsa Novotec, S.A.U. se pedía la aprobación de un acuerdo parcial con parte de los trabajadores, y la continuación del expediente respecto al resto, adjuntándose las actas de 15- 2-11, 25-2-11 y 9-3-11 correspondientes a las reuniones entre la empresa y la representación de los trabajadores.

En base al anterior escrito se dictó providencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de referencia en la que se tenía conocimiento de las conversaciones mantenidas entre la representación de los trabajadores y la administración concursal, y se recababa informe a la autoridad laboral que lo remitió al Juzgado dictándose diligencia de ordenación el 21-3-11, quedando los autos en poder de su Señoría a fin de dictar la resolución que proceda, la que se expresó a través del auto de 28-3-11 en el que, básicamente, se acordaba denegar las medidas colectivas solicitadas por la concursada en relación a los 41 trabajadores que no habían alcanzado un acuerdo en el período de consultas; y se acordaba la extinción de los 21 trabajadores de la plantilla de la empresa que habían alcanzado el acuerdo, para los que se fija una indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad, de conformidad a los datos del que se denomina documento nº 14 que se acompaña al escrito de la administración concursal presentado el 10-3-11.

Consta presentado un escrito el 25-3-11 por la administradora concursal única en el expediente concursal, y escrito de 29-3-11 de la representación letrada de la mercantil Extecsa, Novotec, S.A.U., por el que se instaba se diese traslado de la documentación que se adjuntaba a la autoridad laboral. En providencia de 4-4-11 se tuvo por unido el escrito de la empresa y se dio traslado del mismo y de los documentos presentados a la autoridad laboral para que remitiese informe, el que efectivamente efectuado fue unido el 3-5-11, quedando los autos en poder de su Señoría a fin de dictar la resolución procedente, y presentando escrito el 6-5-11 la representación de los trabajadores pidiendo determinada prueba, la que fue requerida en providencia de 9-5-11 presentando escrito la administradora concursal el mismo 9-5-11, realizando determinadas manifestaciones, con proveído del juzgador de 10-5-11.

El 17-5-11 se dictó auto acordando la extinción de los 40 trabajadores de la empresa Extecsa Novotec según hemos indicado en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia.

TERCERO

Con carácter previo en las impugnaciones del recurso se plantean hasta las que podemos definir cuatro cuestiones previas, como son las relativas a la falta de legitimación para recurrir del presidente del Comité de Empresa, la omisión del trámite de designación de letrado, el carácter genérico, impreciso, del recurso, que vulnera la naturaleza de recurso extraordinario de la suplicación; y el carácter que se denomina novatorio de la concurrencia de un supuesto de responsabilidad de grupo empresarial a través de la teoría del levantamiento del velo.

Partamos de los principios que regulan el derecho procesal laboral y que son la celeridad y economía...

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