STSJ Comunidad Valenciana 6382, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:6382 |
Número de Recurso | 903/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 6382 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres: !
Presidente: ¡
D. MARIANO FERRANDO MARZAL !
Magistrados: !
D. JUAN CLIMENT BARBERA ¡
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1265/05 En la Ciudad de Valencia, a diez de Noviembre de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 903/04, promovido por D. Juan Ignacio , D. Jose Pablo , D. Rodolfo y D. Lázaro , contra las Resoluciones de 11 y 29/Marzo/04 de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre abono de diferencias en complemento de productividad, por aplicación de índices correctores desde 1/Enero/98, en el que han sido partes, los actores, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiséis de Octubre último.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Los recurrentes, funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, a los que se les abonó la productividad por horas de servicio prestadas en festivos o nocturnas, con efectos desde noviembre/2002, en aplicación de los coeficientes correctores correspondientes a dichas horas, conforme a la Circular informativa de Octubre/2002, entienden que dicho abono debió producirse con efectos retroactivos desde 1/Enero/98, fecha en que entró en vigor la Orden General num. 37/97, de 23/Septiembre, y cuyo art. 5 establecía que se gratificaría el exceso de horas sobre las 37 horas y media semanales. La Circular num. 1/98, de 6/Marzo, en su apartado 2.1º estableció que las horas nocturnas y festivas de servicio se multiplicarían por un coeficiente para su transformación y posterior abono, si procede, como exceso de horas. En...
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