STSJ Comunidad Valenciana 7686, 4 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:7686
Número de Recurso1051/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7686
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 1051/05 Recurso contra Sentencia núm. 1051/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3439/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1051/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 1181/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Carina , asistido del Letrado Jose E. Benito, contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA, asistido del Letrado Enrique Mora, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Carina , debo condenar y condeno a CRUZ ROJA ESPAÑOLA a que abone a la actora 1.269,25 ."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, Carina , venía prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, Cruz Roja Española desde el 26-12-89 con categoria profesional de auxiliar especialista administrativo en funciones de secretaria de dirección del área de actividades y servicios, y salario diario de 54,60 con prorrata de pagas extras, habiendo sido despedida el 26-7- 03 en virtud de decisión calificada de improcedente en sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia de 22-9-03 , confirmada por el TSJCV el 7-4-04 docum 9 de la parte actora y 1 de la empresa. SEGUNDO.- que la actora solicitó en Diciembre de 1995 que se el reconociera la categoría que correspondia a las funciones que realmente desempeñaba y que constan al docum 17 de la empresa. Que en febrero de 2000 la entidad demandada le reconocio la categoria de auxiliar administrativo especial, continuando asignada al departamento de AA y SS, absorbiendo el incremento salarial por cambio de categoría el complemento de secretaria de departamento que hasta entonces venía percibiendo por importe mensual de 12.825 ptas. Disconforme la actora por la absorción del anterior complemento, al empresa le ofreció optar por volver a su anterior categoria labora de auxiliar administrativa con un salario de 117.857 ptas y 12.825 ptas por complemento de Secretaria de departamento, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR