STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:5046
Número de Recurso2044/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent.nº 2044/2005 Recurso contra Sentencia núm. 2044/2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2530/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2044/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 601/04 , seguidos sobre I.T., a instancia de Dª Blanca , asistida del Letrado D. Manuel Romero Medina, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, asistida del Letrado D. Gabriel Ruiz Server y Alicril, S.L, y en los que es recurrente la Mutua demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de Enero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Blanca , frente Instituto Nacional de la Seguridad Social; Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151; Tesoreria General de la Seguridad Social y Alicril, S.L sobre Accidente de Trabajo, debo declarar y declaro que el proceso de baja médica de fecha 30-05-02 tiene su origen en accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Blanca , con DNI NUM000 y núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , categoría de viajante, venía prestando servicios para la empresa Alicril, S.L, dedicada a la actividad de comercio al por mayor de artículos de plástico. SEGUNDO.- Con fecha 30-05-03, causó baja al sufrir un accidente de moto ese mismo día, entre las 8.45 y 9.00 horas, en la c/ Poeta Sansano de Alicante habiendo emitido la empresa parte de accidente de trabajo de fecha 03-07-03. TERCERO.- La empresa tiene cubierto el riesgo de accidente con la Mutua codemandada, que no atendió el pago de las prestaciones de IT, al considerar el accidente de circulación como accidente no laboral. CUARTO.- La demandante inició expediente administrativo ante el INSS, para la determinación de contingencia de su proceso de IT de la baja médica de fecha 30-05-02 y, tras la oportuna propuesta por el EVI, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, con fecha 12-05-04, en la que declaraba que el proceso de baja médica de fecha 30-05-02 tiene su origen en accidente no laboral. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa que fue desestimada mediante Resolución de fecha 26-07-04, confirmando la Resolución anterior. QUINTO.- El día 30-05-03 la demandante se dirigía desde su domicilio al centro de trabajo en ciclomotor, cuando sufrió un accidente de tráfico al colisionar con un autobús, a la altura del Colegio "Oscar Espla", situado en la C/

Poeta Sansano, entre la C/ Venezuela y Pardo Bazan, donde había parado un momento unos minutos antes para dejar a su hija en el colegio "Oscar Espla". El ciclomotor estaba aparcado en un garaje privado que tiene la puerta de salida a la calle Poeta Sansano, paralela a la Avda. de Novelda, por donde debía de bajar, pero en lugar de girar por la primera calle permitida (C/Venezuela) para incorporarse a la Avda. de Novelda, siguió por la C/ Poeta Sansano para girar por la segunda permitida (C/Pardo Bazan) y así dejar a su hija en el colegio anteriormente citado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Asepeyo, habiendo sido impugnado en debida forma por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda planteada por la parte actora, relativa a que se declare que el accidente por ella sufrido el 30-5-2003 sea conceptuado como accidente de trabajo "in itinere", se alza en suplicación la Mutua Asepeyo al...

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