STSJ Asturias , 16 de Noviembre de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5349
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100021 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013 /2001 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Jose Francisco , Jon Procurador/a Sr/a. MARGARITA ROZA MIER, MARGARITA ROZA MIER Contra D/ña. AYTO OVIEDO *SR BUERES SENTENCIA nº 799 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 13 de 2001, interpuesto por Don Jon y

Don Jose Francisco , representados por la Procuradora Doña Margarita Roza Mier y dirigidos por el Letrado Don Diego Cueva Díaz, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador Sr. Bueres y dirigido por el Letrado Consistorial. Actuando como codemandado la Ente Gestora de Infraestructuras de la Defensa, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia revocando la resolución objeto de impugnación por no ser conforme a derecho, anulando el Convenio expropiatorio impugnado, al no haber cumplido los requisitos exigidos por ley y con imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de once de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de noviembre de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Don Jon y Don Jose Francisco , el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo, adoptado en sesión celebrada el 6 de septiembre de 2000, por el que: Primero: Rechazar las alegaciones formuladas por Don Jose Francisco y demás por las razones expuestas por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa de los que se dará traslado a los interesados mediante copia. Segundo:

Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos objeto de expropiación aprobada por resolución del pasado 30 de marzo, número 38/00.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa en derecho...

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